VIGO ACOGERÁ LA FIESTA DEL MEDIO AMBIENTE DE GALICIA EN EL AÑO DE SU 30 ANIVERSARIO DEL Grupo de Ecología Científica de Galicia GECMA
En la misma se entregará el XX PREMIO ECOLOGIA GALICIA
Los ecologistas gallegos de GECMA mostraron su apoyo a la candidatura olívica para albergar este prestigioso premio y la Fiestas del 30 Aniversario.
La ciudad gallega de Vigo acogerá la Fiesta del XXX Aniversario de GECMA y la entrega del XX PREMIO ECOLOGIA GALICIA. A la que estarán invitados, y asistirán a la entrega y a la fiesta, representantes de las distintas instituciones y asociaciones, así como distintas autoridades.
Se supone que alrededor de 500 personas serán las invitadas y asistirán a los respectivos actos, cuyo acceso, debido al espacio, estará controlado estrictamente a través de invitación.
El Grupo de Ecología Científica GECMA trabaja, desde hace 30 años, para mejorar el medio y la calidad de vida de las personas en general y preservar el patrimonio histórico-artístico. Siendo pionero en la apuesta por el Desarrollo Sostenible o Sustentable
sábado, 14 de junio de 2008
Condena ejemplar a un alcalde por deteriorar un humedal
El Tribunal Supremo condena al Alcalde de Xeresa a 8 años de inhabilitación.
El Tribunal revoca una sentencia exculpatoria de la Audiencia Provincial de Valencia por un delito contra el medio ambiente. Los ecologistas que presentaron el recurso y actuaron como acusación particular, valoran positivamente la sentencia del Supremo e indican que significará una nueva dirección en el tratamiento de los delitos contra el medio ambiente.
El Alcalde de Xeresa, D. Cirprià Fluixà, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público alguno.
El condenado, que era alcalde en el momento de los hechos, consintió en el delito contra el medio ambiente, que consistió en vertidos al marjal, zona húmeda, de Xeresa. Una parte de esa zona húmeda fue modificada de forma radical por medio de un vertido y almacenamiento de arena y materiales de construcción. La Audiencia Provincial le absolvió al ahora condenado, en primera instancia, aduciendo que ese marjal, junquera o estuario, no era zona húmeda, y que la transformación no había dañado la totalidad del marjal sino solamente una pequeña parte.
Los ecologistas personados como acusación particular elevaron un recurso frente a esa sentencia, recurso que ahora ha sido aceptado por el Tribunal Supremo. La valoración de esta sentencia no puede ser más positiva puesto que abrirá una nueva vía y un cambio importante en el tratamiento de los delitos medioambientales a partir de ahora por parte de los Juzgados y Audiencias Provinciales, al crear Jurisprudencia.
La sentencia es una de las más importantes impuestas nunca contra una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y en delitos contra el medio ambiente.
CONDENAN A UN ALCALDE Y LA SENTENCIA NO PUEDE SER MÁS POSITIVA PUESTO QUE ABRIRÁ UNA NUEVA VÍA Y UN CAMBIO IMPORTANTE EN EL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS MEDIOAMBIENTALES
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
SEGUNDA SENTENCIA
Sentencia Nº: 1.073/2003
RECURSO DE CASACIÓN Nº: 2863/2002
Señalamiento: 10/07/2003
Fecha Sentencia: 25/09/2003
Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Martín Pallín
Secretaría de Sala: Sr. Pérez Fernández-Viña
Escrito por: EVL
Delito de prevaricación medioambiental y contra el medio-ambiente imputado a un Alcalde.
Sentencia absolutoria en la instancia.- Existencia de conocimiento de la ilegalidad de las autorizaciones para rellenar de escombros un humedal.- Marjal de La Safor.- Intento de recalificación ilegal del suelo obtenido con los escombros.- Delito contra el medioambiente también imputable al Alcalde.- Concurso ideal heterogeno entre ambos delitos.- Penalidad conforme al artículo 77 del Código Penal.- Responsabilidad civil restituir, en lo posible, el humedal a su estado anterior a la comisión de los hechos delictivos.
RECURSO DE CASACIÓN Nº: 2863/2002
Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Martín Pallín
Vista: 10/07/2003
Secretaría de Sala: Sr. Pérez Fernández-Viña
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº: 1073/2003
Excmos. Sres.:
D. José Antonio Martín Pallín
D. Julián Sánchez Melgar
D. Diego Ramos Gancedo
En nombre del Rey
La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos.
Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante
Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y ACUSACION PARTICULAR I.D.E.A
(Instituto de Defensa y Estudio Ambiental), contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que absolvió al procesado CIPRIANO FLUIXA CASTELLO, por delito de prevaricación y medio ambiente, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, estando la acusación particular recurrente representada por la Procuradora Sra. Cañedo Vega, siendo parte recurrida el procesado representado por la Procuradora Sra. Corujo.
I. ANTECEDENTES
1.-El Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía, instruyó sumario con el número 87/01, contra CIPRIANO FLUIXA CASTELLO y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 13 de Julio de 2002, dictó
sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que el acusado Cipriano Fluixá Castelló, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 1.995 desempeñaba el cargo público de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Xeresa (Valencia). Como tal tuvo conocimiento de los vertidos de escombros y otros productos que se venían realizando en una serie de parecelas ubicadas en los polígonos 3 y 7 de dicho término, comprendidos en la marjal de La Safor, cuyo suelo estaba clasificado como "no urbanizable protegido, marjalería B". A fin de poder controlar tales vertidos, previa petición de los propietarios o cultivadorse, fue concediendo en nombre del Ayuntamiento unas autorizaciones que decían: "En contestación a su atento escrito de fecha (la que se indica) y registro de entrada número (se indica) SE LE AUTORIZA a efectuar almacenamientos de escombros, procedentes de obras, en la parcela abajo detallada, por un período de días (se indican) desde la fecha de este permiso. Esta autorización NO AMPARA la siguiente relación de residuos:
-Vidrios, plásticos, cartones, papeles, neumáticos, botes, latas y otros envases.
-Maderas, palets, muebles.
-Chatarra, metales, electrodomésticos.
-Productos genéricos de cualquier categoría tóxica, pinturas, alquitranes, herbicidas, aceites usados, etc.
-Baterías, acumuladores y similares.
-En general, cualqueir producto considerado tóxico o peligroso, con un claro impacto negativo para el medio.
-Todo tipo de materia orgánica. Por parte de esta Corporación se seguirá un control de los depósitos realizados, que, en caso de incumplimiento, llevará a la imposición de la oportuna sanción".
Figurando la fecha del escrito, el sello del Ayuntamiento y la firma del Alcalde aquí acusado. Concediéndose en el año 1.995 diez autorizaciones, en el año
1.996 seis autorizaciones, en el año 1.997 se concedieron dieciséis, añadiéndose el texto "que el dueño de la parcela deberá retirar los objetos flotantse"; en 1.998 se concedieron diez, añadiéndose el texto "el dueño de la parcela deberá de dejar en buen estado el camino durante el depósito del material", siendo la última autorización de 13 de mayo de 1.998. Si bien algunas de las autorizaciones eran para las mismas personas ampliando el tiempo de vigencia. Durante esos años y al amparo de las autorizaciones se fueron vertiendo en las parcelas principalmente escombros procedentes de la construcción, así como productos como envases, enseres domésticos, algunos envases de plástico y de productos fitosanitarios, así como arenas y otros productos inertes. Siendo todo ello depositado, no sólo sobre la superficie firme de las parcelas, sino también sobre una suerte de balsas anejas a algunas parcelas, la mayoría con cultivos de naranjos en producción, formados
por la extracción de tierras que se aprovechabann para elevar el terreno, y también de forma natural por el agua que manaba de los acuíferos. Tales vertidos sobre las parcelas autorizadas y el aterramiento producido sobre parte de las balsas produjo una incidencia medioambiental de un valor "2-incidencia baja".
2.-La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
FALLAMOS: ABSOLVEMOS al acusado CIPRIANO FLUIXA CASTELLO de los delitos de prevaricación y contra el medio ambiente de que venía acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado contra el mismo a resulta de esta causa en las distintas piezas o ramos, y declarando de oficio las costas procesales causadas.
3.-Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por
EL MINISTERIO FISCAL Y LA ACUSACION PARTICULAR, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
4.-EL MINISTERIO FISCAL, basa su recurso en los siguientes
MOTIVOS DE CASACION:
UNICO.-Por infracción de ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida del artículo 329.2º o alternativamente 404, ambos del Código Penal y también por infracción de ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida del artículo 325 del Código Penal.
-La representación de la Acusación Particular I.D.E.A, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:
PRIMERO.-Por infracción de ley al amparo del nº 1 del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Por infracción de ley del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
5.-Instruidas las partes de los recursos interpuestos la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.
6.-Hecho el señalamiento de la vista prevenida, se celebró la misma el
día 10 de Julio de 2003, con la asistencia de los letrados de ambas partes. La representación de la acusación particular renuncia al segundo motivo.
7.-Por la complejidad de la causa, se prorroga el término para dictar
sentencia, siendo la última fecha del segundo Auto de Prórroga del día 4 de Septiembre de 2003, prorrogándose en éste el término por 22 días más, hasta el 30 de Septiembre de 2003.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal recurre contra la sentencia absolutoria de la
Audiencia Provincial y formaliza un único motivo, sistematizado en dos apartados, relativos a la absolución del delito de prevaricación medio ambiental y del delito contra el medio ambiente. La acusación particular mantiene la misma tesis, por lo que, trataremos ambos motivos conjuntamente.
1.-En lo que se denomina apartado primero, se acude al artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para denunciar la inaplicación 329.2º o alternativamente del artículo 404, ambos del Código Penal.
En su opinión se han dictado una serie de resoluciones injustas, (autorizaciones), que reúnen los requisitos jurisprudenciales exigidos para estimar la existencia de un delito de prevaricación.
Considera que la resolución es injusta, por haber adoptado acuerdos y que no se encontraban amparadas por disposición legal alguna y que afectaban al “suelo no urbanizable protegido marjaleria B”. Estima que se han vulnerado una serie de disposiciones de carácter general y de ámbito autonómico que examina con profusión de detalles y alegaciones técnicas. Destaca que esta situación de injusticia sobresale más, si se tiene en cuenta que, la zona afectada gozaba de protección. Pone especial énfasis en combatir los argumentos de la sentencia absolutoria, que se basa en que el terreno no había sido declarado previamente zona húmeda. Sostiene que esta naturaleza se adquiere por su propia condición y configuración y no por declaración administrativa. En su opinión esto se demuestra con la lectura del artículo 103.1 de la Ley de Aguas, que cita a continuación, así como con una serie de disposiciones, que avalan la tesis de la vulneración de las normas administrativas, que constituyen la base de la injusticia y la arbitrariedad.
Mantiene, en contra de lo afirmado por la sentencia, que el Alcalde actuó a sabiendas y que se ha producido una conculcación flagrante, clamorosa y evidente de la normativa que se debió aplicar. Por último considera evidente que, la decisión de aterrar un humedal produjo, como pusieron de relieve los medios de comunicación, un perjuicio a terceros y a la causa pública en general.
2.-Para llegar a una conclusión sobre la cuestión planteada, es necesario analizar
de los argumentos y razonamientos utilizados por la Sala sentenciadora para llegar a una conclusión absolutoria, si bien ciñéndonos, exclusivamente, al contenido del hecho probado.
Como es lógico, no se discute la condición de funcionario del Alcalde, por lo que
éste tema no es objeto de debate.
La sentencia da por sentado, que el acusado tuvo conocimiento de los vertidos de
escombros y otros productos que se venían realizando en una serie de parcelas ubicadas en los polígonos 3 y 7 comprendidos en “el marjal de La Safor” cuyo suelo estaba clasificado “como no urbanizable protegido marjalería B”.
Sostiene que, el Alcalde actuó con el fin de poder controlar tales vertidos y
concedió autorizaciones a propietarios o cultivadores para el almacenamiento de escombros procedentes de obras, excluyendo determinados residuos que se enumeran en la citada autorización. Estas autorizaciones se extendieron a lo largo de un tiempo que va, desde el año 1995 hasta el 13 de Mayo de 1998.
El hecho probado admite que se fueron vertiendo escombros, no sólo sobre la
superficie firme de las parcelas, sino también sobre una serie de balsas anejas a algunas parcelas, la mayoría con cultivos de naranjos en producción, formados por la extracción de tierras, que se aprovechaban para elevar el terreno y también, de forma natural, por el agua que manaba de lo acuíferos.
Como resumen valorativo de todo lo que ha descrito, la sentencia afirma y
reconoce que: ”tales vertidos sobre las parcelas autorizadas y el aterramiento producido sobre parte de las balsas, produjo una incidencia medio ambiental de un valor 2-incidencia baja”.
3.-Las consideraciones previas que se hacen en los fundamentos de derecho son
muy interesantes para perfilar la cuestión que se somete a nuestro examen. La descripción del entorno en que se sitúan los terrenos afectados y sus sucesivos usos a lo largo de los años aparecen perfectamente descritos. Los Marjales de La Safor, constituyen, "una superficie de tipo palustre y de carácter pantanoso, formada tanto por aguas de lluvia, como arrastre de la caída de las montañas, así como la emanada de los acuíferos o hullas”. Los sucesivos cultivos de diferentes especies han producido una modificación de la geomorfología y del paisaje de las zonas afectadas. Se concluye este prólogo afirmando que la “degradación del Marjal B, de menor valor ecológico que los terrenos ubicados en la zona A, se han producido mayoritariamente” por las actuaciones efectuadas con anterioridad al año 1990. Reproduce con ello el informe sobre la incidencia medio ambiental de los vertidos, de 21 de Febrero de 2000, elaborado por la Unidad de Inspección Medio Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, resaltando que todo ello es anterior al año 1995, que es cuando el acusado dio las autorizaciones. Con ello delimita el enjuiciamiento, a lo sucedido, entre la primera autorización de 20 de abril de 1995 y el acuerdo municipal, de 4 de Agosto de 1998, por el que se suspendía las autorizaciones concedidas hasta la fecha.
4.-La sentencia realiza un minucioso y ordenado examen de la legislación que
estima aplicable, ya que el delito de prevaricación exige, como elemento subjetivo, ligado indisolublemente al principio de culpabilidad, la conciencia de la arbitrariedad o injusticia de la resolución que no es otra cosa, que el apartamiento, consciente y deliberado de las ordenaciones legales y normativas que rigen las decisiones o actividades administrativas. Precisamente, tanto la acusación pública como la ejercida por la acusación popular, representada por una Asociación ecologista, censuran e impugnan la existencia de una cobertura legal que ampare las decisiones tomadas.
La sentencia, invoca las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,
aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalidad Valencia de 31 de Octubre de 1989, que enumera las actuaciones prohibidas. El artículo 16, admite indirectamente que se trataba de un terreno especialmente protegido ya que, no sólo prohibía la edificación de tipo residencial, sino también el vertido de pesticidas y plaguicidas en las “acequias” si bien no se hace mención expresa a los escombros. Estimamos que, sin distorsionar el texto, con mucha más razón estarían contraindicados los vertidos o de residuos sólidos que autorizó el acusado.
5.-Entrando en el análisis de los elementos subjetivos del tipo de la prevaricación
y proyectándolos sobre la modalidad específica de carácter medio ambiental, la resolución recurrida se apunta a un criterio meramente formalista. Sienta como tesis, que no se está obligado a proteger nada de lo que no haya sido especial y anteriormente declarado o catalogado como paraje protegido. Destaca que la propia acusación popular, reconoce que el Catálogo de Zonas Húmedas, fue publicado el 2 de Febrero de 1998, si bien admite que las últimas autorizaciones eran posteriores a dicha fecha. Acogiéndose a la Ley de Aguas y al reparto de competencias entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, llega a la conclusión de que el acusado no tenía ninguna facultad sobre la zona húmeda. Refuerza esta conclusión haciendo notar que, la Consellería de Medio Ambiente informó, con fecha 20 de Agosto de 1998, que no tiene declarada ninguna zona dentro del término municipal como “espacio natural protegido”.
Para reforzar su convicción sobre la ausencia del elemento culpabilístico, añade
que la concesión de las autorizaciones se hizo con el asesoramiento del Secretario del Ayuntamiento y del Técnico Agrícola. Descarta el dolo directo afirmando que una vez que se iniciaron las actuaciones judiciales (27 de Julio de 1998), la Corporación Municipal tomó dos importantes acuerdos, suspendiendo las autorizaciones para vertidos y solicitando del Juzgado la delimitación y consideración, "como zona húmeda", del término afectado.
6.-Como ya se ha venido exponiendo, alguna de las afirmaciones de la sentencia
recurrida para justificar que no ha existido vulneración de la normativa medio ambiental deben ser matizadas. En primer lugar, como hemos dicho, el artículo 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, establece unas pautas que cualquier lector, sea cual sea su condición profesional o su formación cultural, puede comprender. La exclusión de edificaciones y vertidos químicos en las acequias, supone, con abrumadora lógica, la prohibición añadida de autorizar actuaciones muchísimo más graves y destructivas, como los vertidos de escombros, que no sólo afectan a los cauces sino que eliminan los humedales en la zona en la que se producen. Como señala el Ministerio Fiscal, la Ley de la Generalitat Valenciana del Suelo no Urbanizable 4/92 establece, con carácter general, el deber de “abstenerse de realizar cualesquiera actividades o actos que puedan tener como consecuencia o efectos la contaminación de la tierra, el agua o el aire”.
Creemos que es posible enlazar esta disposición de carácter general, con la
específica configuración orográfica de ciertas comarcas de la comunidad valenciana. La cultura del agua y de los humedales está profundamente arraigada en los habitantes de los terrenos próximos o cercanos a estas masas de agua, cuya reserva principal, mundialmente conocida, es la Albufera. Estos humedales, asociados a la pesca y al cultivo del arroz, son una seña de identidad de la región, especialmente valorada en dicha comunidad y que, de manera especial, debe ser apreciada por una persona que ostenta responsabilidades públicas. El Alcalde de una localidad en la que existen, desde tiempo inmemorial, unas zonas húmedas, no puede alegar, en ese contexto social, que la inexistencia de una norma específica de carácter prohibitivo autoriza, sin límites ni condicionamientos, una actuación tan agresiva como el vertido de resíduos sólidos, hasta conseguir un aterramiento, que no sólo destruye el espacio, sino que elimina de raíz sus condiciones medio ambientales, incidiendo sobre el equilibrio de la naturaleza.
7.-Relacionando estas consideraciones con la interpretación que se debe dar a la
legislación protectora del medio ambiente conviene citar, tal como hace el Ministerio Fiscal, que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en materia administrativa, ha declarado que las zonas húmedas deben ser protegidas, sin necesidad de una declaración específica que las convierta, en virtud de una especie de acto taumatúrgico, obrado por el simple impulso del Boletín Oficial, en zonas protegidas. Cualquier persona que esté simplemente inmersa en su medio, sabe de antemano y con independencia de cualquier declaración formal, que las zonas húmedas constituyen un espacio singular en nuestra geografía y que, sólo por ello, cualquier actuación sobre las mismas, debe preservarlas de cualquier peligro concreto de desaparición, como ha sucedido en el caso presente con una superficie considerable del Marjal de La Safor.
La lenta maquinaria burocrática ha confirmado la condición de Espacio Natural
Protegido y ha incluido el paraje que es objeto de este enjuiciamiento en el catálogo correspondiente.Ahora bien, mucho antes, Ley de Aguas en su artículo 103.1, establecía que : ”Las zonas pantanosas o encharcadas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zonas húmedas” sin perjuicio de que su delimitación se realice de “acuerdo con la correspondiente legislación específica”.
La misma Ley de Aguas contempla como dominio público los lechos de los lagos
y lagunas (Art. 2.e). Otras disposiciones de este mismo texto evidenciaban, desde su entrada en vigor la especial protección de estas zonas. Al regular la planificación hidrológica, hace una referencia específica al uso del agua en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales y considera de protección especial, determinados acuíferos o masas de aguas que, por sus características naturales o intereses ecológicos, lo justificase (Art. 38 y 41).
En relación con el hecho que estamos examinando ya la Ley de Aguas prohibía,
con carácter general, la acumulación de residuos sólidos o escombros que constituyan un peligro para la degradación del entorno /Art. 89).
Se encomienda a los organismos públicos próximos a las zonas húmedas y a la
Administración ambiental, la coordinación de acciones para una eficaz protección de su interés natural o paisajístico.
El Reglamento, que desarrolla aspectos parciales de la Ley de Aguas, impone el
informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua para cualquier actuación sobre el dominio público hidráulico (RD 29 de Julio de 1.988, art. 11 y 20).
Asimismo la Normativa Comunitaria desde los años setenta, al regular los vertidos, advierte de la necesidad de proteger el medio acuático frente a toda clase de actuaciones de esta naturaleza que lo pongan en peligro.
8.-Otras disposiciones de carácter general, dictadas por la Generalitat Valenciana,
como la Ley 11/94 de la Generalitat Valenciana de Espacios Naturales Protegidos nos dice claramente en sus artículos 15.1 y 2 que “se entenderán por zonas húmedas, a efectos de la presente ley, las marismas, marjales, turberas y aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales”. Volvemos a insistir, añadiendo argumentos de carácter cultural y científico, que la valoración de la necesidad de mantener el medio ambiente como patrimonio y garantía de las generaciones futuras, se ha integrado en el acervo cultural de la humanidad e incluso, las legislaciones más modernas, como la española, han llegado a incluir la protección al medio ambiente en el texto constitucional. Cualquier actuación, en un medio de tan especiales características como un marjal en tierras valencianas, obliga a desechar, impedir y desterrar cualquier actuación que, como los vertidos autorizados, puedan deteriorarlo incluso de forma irreversible. Estas advertencias y consideraciones no sólo se realizan en las leyes que desarrollan la Constitución, sino también, como ya se ha dicho, las normas ambientales de carácter supranacional, como las de la Unión Europea, que son obligatorias en nuestro país. En este caso concreto existía, además, para reforzar la exigencia de adoptar posturas conservacionistas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Art. 7 de la ley 4/89), que advierte sobre la prohibición de cualquier acto que suponga una transformación sensible de la realidad física o biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar, de forma importante, la consecución de los objetivos de la planificación.
9.-La actuación es contraria a las previsiones legales, que de forma inequívoca
advertían a cualquiera y mucho más a un Alcalde, gestor de los intereses sociales, que no se podía actuar con autorizaciones agresivas como las que se describen en el hecho probado, sobre un medio específico y de singulares características que debía ser especialmente protegido. La conciencia y voluntad de actuar de forma consciente para modificar y recalificar, en un futuro, los terrenos que surgen del aterramiento provocado por los vertidos ( a sabiendas de la ilegalidad de su decisión) se pone de manifiesto por la actuación sobre una norma urbanística de gran transcendencia como es en cualquier municipio, el Plan General de Ordenación Urbana. El Alcalde acusado, por Decreto de 12 de Mayo de 1997, pone en marcha una maniobra atentatoria al medio ambiente, como es la de cambiar la calificación del marjal a suelo urbanizable común, lo que suponía un grave peligro para la estabilidad ecológica del sistema. Como destaca el Ministerio Fiscal, la Dirección General de Desarrollo Sostenible, no lo consintió y rechazó la propuesta del cambio de calificación.
Este dato nos sitúa ante un conflicto permanente en todos nuestros municipios. La
colisión entre los intereses de un desarrollo urbanístico y la protección medio ambiental, tiene un cauce de debate en los organismos especializados, que son los que se deben pronunciar sobre la viabilidad o no de los proyectos desarrollistas y urbanísticos y atemperar o eliminar, si es posible, el impacto medio ambiental, que no es, en absoluto, obstáculo para que el ensanche de los centros urbanos, pueda perfectamente encontrar otros cauces sin necesidad de agredir y destruir parcialmente un terreno, tan intrínsecamente protegible, como es un humedal de las características de la que estamos contemplando en este caso.
10.-Se termina alegando por la sentencia absolutoria, como dato que evidencia la
ausencia de dolo del Alcalde, el hecho de que al conocer la iniciación de las actuaciones judiciales suspendió las autorizaciones que había venido dando. Esta argumentación no podemos compartir, en cuanto que no elimina, por sí sola, la convicción, por las razones ya expuestas, de que el acusado conocía perfectamente la transcendencia ecológica de la zona que estaba bajo su jurisdicción y no obstante, pasando por encima de las exigencias de la Constitución, de las leyes y del deber de preservar el medio ambiente, autorizó actuaciones que dañaron y destruyeron un amplio espacio que va a ser costoso recuperar. Es evidente que actuó a sabiendas, es decir, con dolo y a conciencia de la injusticia y la ilegalidad de su decisión. Todos los factores que hemos consignado lo acreditan. Como se ha señalado por la doctrina el conocimiento de la antijuricidad del acto se mide en función de la especial naturaleza de la realidad sobre la que se actúa. En este caso, era perfectamente factible que el autor conociese la realidad externa sobre la que, deliberadamente estaba actuando. El objeto sobre el que recae la acción formaba parte de un mundo, perfectamente accesible a la observación de sus circunstancias específicas. Con sus autorizaciones, contrarias a la legalidad y a la más elemental racionalidad, que proporciona del conocimiento del valor ecológico del humedal, produjo un daño de incuestionable impacto ecológico como reconoce la propia sentencia recurrida.
La actuación a posteriori, cuando ya existía un requerimiento judicial para que
suspendiese las autorizaciones, sólo es la expresión de una decisión obligada que, en caso contrario, habría dado lugar a un delito de desobediencia. En todo caso podríamos considerarlo, como un elemento o dato a tomar en consideración, a la hora de individualizar la pena, aunque hay que hacer constar que la reparación o disminución de los daños va a resultar muy costosa.
11.-Como consecuencia de lo anteriormente expuesto entramos en el tema de la responsabilidad civil contraida por el acusado a consecuencia del delito medioambiental cometido. Nuestro sistema penal contempla, como aspectos sustanciales de la misma la restitución, reparación oindemnización.
Las acusaciones solicitaron, como responsabilidad civil, el pago del importe,
fijado pericialmente, de las tareas de recuperación, en lo posible, del Marjal de Xeresa, para restituirlo o restablecerlo en la situación anterior a los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento.
Nos encontramos ante un supuesto en el que la actuación reparadora de los efectos y consecuencias del delito se mueven en las dos opciones posibles, la reparación y la indemnización.
Tratándose de un delito cometido contra un paraje de valor ecológico incuestionable, como reconoce la propia sentencia, el efecto reparador de la actuación del derecho penal, debe poner especial énfasis en la recuperación, a ser posible total, de la configuración del Marjal antes de que se empezase a actuar por parte del acusado, ya que no es posible establecer responsabilidad civil
subsidiaria en este trámite, porque la Corporación Local no ha sido parte en el recurso de casación, ni ha sido oída.
El efecto más adecuado de la actuación del derecho penal, sería el de conseguir, en primer lugar, la restitución íntegra e indemne del objeto del delito o la reparación del daño o, en último caso, obtener una una satisfacción indemnizatoria que no siempre colma las exigencias de las partes. En este caso la solución ajustada es la de realizar, a costa del causante, las actuaciones necesarias para
retirar los escombros vertidos, levantando el aterramiento y restituyendo al Marjal de La Safor su estado anterior a los vertidos derivados de las autorizaciones ilícitas concedidas o actuaciones concertadas por el acusado.
En el ámbito del medio ambiente la búsqueda de la regeneración de los espacios afectados, es una aspiración del legislador que impone, según los casos, la reforestación o reposición de los elementos dañados. La reversibilidad del espacio a su situación anterior, la tiene en cuenta el propio
Código Penal, al considerar como una agravante específica, el mero riesgo de que el daño sea catastrófico o irreversible.
Por lo expuesto esta parte del motivo debe ser estimada.
SEGUNDO.-La segunda parte del recurso de las acusaciones versa sobre la
existencia añadida, de un delito contra le medio ambiente al margen del delito de prevaricación que ya ha sido examinado.
1.-Los delitos contra el medio ambiente contemplan la posibilidad ilimitada de que cualquier persona pueda ser autora de los mismos, en función de la realización material de las conductas que se describen en el tipo básico del articulo 325 del Código penal. No se trata, por tanto, de un delito especial propio, que exige una determinada cualidad o condición en el autor del hecho punible, por lo que, cualquiera que actúe en el marco punitivo previsto puede ser considerado autor del mismo. Ello no evita que, en algunos casos, que nada tienen que ver con el presente, como cuando se actúa en el seno de las personas jurídicas tengamos que indagar a quienes se puede y se debe imputar la actividad delictiva.
En el caso presente, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, desarrolla una doble
actividad; concede autorizaciones de vertidos, que suponen un aterramiento, actuando al margen y con vulneración de las obligaciones específicas de vigilancia y protección del medio ambiente y como consecuencia directa de este comportamiento ilícito, ocasiona un daño medio ambiental específico, del que es responsable directo ya que, sin su autorización, no se habría llevado a cabo. El daño ambiental al margen de la actuación prevaricadora, tenía además, como desvalor añadido, el hecho de querer transformar un paraje de protección natural, por sus especiales características en suelo urbanizable, lo que demuestra que, además de su actuación administrativa irregular, estaba cometiendo, de forma directa
y material, una de las conductas típicas previstas en el artículo 325 del Código Penal. Las personas que solicitaron la autorización para hacer los vertidos y que la obtuvieron, no aparecen implicados en unos actos, cuya materialización dependía directamente del acusado.
2.-La cuestión que debemos solventar es la relativa a punición de ambas
conductas, en función de la posible conexión concursal, abriendonos a todas las variantes posibles, según el texto punitivo, desde la concurrencia de normas, hasta las modalidades concursales de carácter real, ideal o medial. Esta cuestión tiene diversos precedentes en nuestra literatura jurisprudencial, lo que nos obliga a ponderar todas las tesis manejables, desde el punto de vista doctrinal y legal para buscar las que mejor solucionen el conflicto, que se nos presenta.
Para enfrentarnos a este dilema debemos partir, por razones lógicas y sistemáticas,
del tipo penal que constituye el inicio de la vulneración de los derechos y bienes jurídicos tutelados No cabe duda que la agresión al medio ambiente tiene su origen en una conducta, que hemos estimado prevaricadora y que tiene entidad propia e independiente, sin perjuicio de su conexión con la prevaricación genérica del funcionario, que se contempla en el actual artículo 404 del Código Penal. A consecuencia de esta decisión prevaricadora, se da vía libre para la realización de las conductas típicas que inciden de manera directa y con carácter autónomo, sobre otro bien jurídico protegido como es el medio ambiente, que tiene, a su vez, un rango constitucional Desde este punto de vista, podemos aislar dos modalidades delictivas distintas, lo que descartaría los problemas y cuestiones derivadas de los conflictos de normas que confluyen sobre una determinada conducta. En términos más sencillos, podemos afirmar que, se ha prevaricado y además se ha ocasionado un daño al medio ambiente que, de otra manera, no se hubiera producido. Es precisamente la conducta prevaricadora del funcionario, garante de la protección de ambos bienes jurídicos, la que, que con su actuación dolosa, da vía libre a la producción del riesgo o daño.
4.-El concurso entre la prevaricación y las consecuencias derivadas o anudadas a
la ejecución de la decisión prevaricadora, ha dado lugar a un debate doctrinal que se ha tenido en cuenta en algunas resoluciones jurisprudenciales. En las sentencias de 7 de Noviembre de 1986 y 10 de Abril de 1992, se contemplan supuestos en los que la decisión prevaricadora ha ido seguida de un desalojo o demolición de una vivienda .En estos casos, se ha considerado que existía un concurso de normas, que producía la absorción de todo el desvalor del ordenamiento jurídico en el delito de prevaricación, llegando a considerar que, la demolición del edificio, no eran daños adicionales, sino secuelas civiles de la prevaricación.
Sin embargo en otra sentencia de 22 de Abril de 1996, que aborda una doble
condena por cohecho y prevaricación, considera que no ha existido vulneración del "ne bis in idem". Establece como doctrina que la recepción de dinero por abstenerse de vigilar, es antecedente de la efectiva dejación de funciones que permitió que se llevaran el tabaco almacenado. Considera que ambas conductas son perfectamente separables y cada una de ellas merece su propia sanción.
5.-El punto sobre el que gira la construcción de las alternativas concursales, se
centra en torno a la naturaleza y conformación del acto delictivo. Es decir debemos dilucidar si nos encontramos ante un solo hecho, en su sentido natural y jurídico, o ante varias acciones que pueden ser descompuestas, desde la perspectiva de lo que, en la doctrina se conoce como acción natural.
Desde el punto de vista del concurso de acciones, se puede admitir, a efectos
puramente doctrinales y jurisprudenciales, que el delito de prevaricación es compatible con el delito contra el medio ambiente, si se cumplen las reglas generales de la autoría y participación. Se puede producir una connivencia entre el funcionario y el particular que lleve a aquel a la comisión de un delito de prevaricación, del que se puede considerar inductor al extraño, y por supuesto una cooperación necesaria en el delito medio ambiental.
Ahora bien, para ello es necesario contemplar las vicisitudes reales de cada caso y, en concreto, lo que ha sucedido, en el supuesto que ha sido objeto de recurso. El autor de la autorizaciones de vertidos ilegales fue el propio Alcalde, por lo que se considera autor de un delito de prevaricación específica contra el medio ambiente. No consta que ninguna otra persona haya participado, por inducción o compra de voluntades, en la expedición de las autorizaciones, lo que impide que busquemos responsabilidades mas allá de la actuación del funcionario público. Los terrenos sobre los que se producían los vertidos autorizados, eran de dominio publico y lo que pretendía el recurrente es que, por este medio se ganase ilícitamente una superficie, que después pretendía reconvertir en suelo urbanizable, lo que le transforma también, en autor del delito contra el medio ambiente.
6.-Si tenemos en cuenta que toda la lesión a los bienes jurídicos protegidos tiene
su origen y causa directa en las autorizaciones ilegales, estimamos que nos encontramos ante un supuesto de concurso ideal heterogéneo, ya que la acción delictiva se proyecta sobre dos bienes jurídicos protegidos. Serían de aplicación, por tanto, las reglas previstas en el articulo 77 del Código Penal, que nos lleva a considerar, a priori, la imposición, en la mitad superior, la pena correspondiente al delito que tenga fijada una sanción más elevada. Todo todo ello, sin perjuicio de buscar la formula mas adecuada y proporcionada, cuando sea posible llegar a una solución mas favorable para el reo, si se procede a penar por separado cada una de las infracciones constatadas.
7.-La pena correspondiente al delito de prevaricación del artículo 329 del Código
Penal es la genérica de la prevaricación (articulo 404): inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de siete a diez años, complementada por la pena especifica del delito especial, que es la de seis meses a tres años de prisión o alternativamente, la multa de ocho a veinticuatro meses. Por su lado, la pena correspondiente al tipo básico del delito contra el medio ambiente del articulo 325 del Código Penal, es la de seis meses a cuatro años de prisión, con multa conjunta de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Como puede verse la combinación de opciones condenatorias, de muy diversa naturaleza e índole, y la necesaria búsqueda de la proporcionalidad e individualización del apena, plantea problemas al la hora de escoger la pena imponible, según el articulo 77 del Código Penal.
En principio parece que la existencia de un delito cometido por un servidor
público, que ostenta además la confianza de sus votantes, por ser un cargo electivo, aconsejaría decantarse como pena más grave por la de prevaricación, que permitiría una inhabilitación específica para cargo o empleo público por un tiempo mínimo de siete años y máximo de diez. A ello se acompañaría una penan privativa de libertad, que, situada en la mitad superior, nos llevaría a una duración de un año y nueve meses mínimo a tres años máximo. Como hemos señalado, cabe la alternativa por una pena de multa que afectase de forma importante al patrimonio del autor. Esta opción, en principio, podría satisfacer la adecuación de la pena a las circunstancias personales del autor y al contexto en el que se produce.
8.-Ahora bien el delito contra el medio ambiente, supone una infracción grave,
que perjudica no solo el buen funcionamiento de la Administración Pública, sino que supone un riesgo potencial o en todo caso una agresión, prácticamente irreversible, a una paraje medio ambientalmente protegido a través de una conducta típica, como es el aterramiento La pena prevista en orden a a privación de libertad es más extensa, seis meses a cuatro años lo que nos sitúa en una pena mínima de dos años y un mes a cuatro años de prisión, debiendo acumularse la pena de multa y manteniendo una inhabilitación que no afecta al cargo publico y si solamente a la profesión u oficio. Como diremos más adelante, al motivar la individualización de la pena, los titulares de los poderes públicos y especialmente los Alcaldes, tienen un especial deber de cumplir con el mandato constitucional y legal que impone conservar y proteger el hábitat natural, no solo en función del respeto por la calidad de vida, sino asumiendo que nos encontramos ante un bien permanente, que no es patrimonio de los actuales habitantes, sino que debe transmitirse a las generaciones futuras como muestra de una insoslayable solidaridad colectiva.
9.-No obstante, el artículo 77 del Código Penal, impone la punición por separado
de ambas conductas delictivas cuando la pena que resulte de la aplicación de las reglas anteriores (delito más grave en su mitad superior) es superior a la que resultaría de penar los delitos separadamente.
En el caso presente la prevaricación permite una pena de multa, alternativa a la
prisión, que va desde los ocho a los veinticuatro meses. Aplicando las previsiones del Código Penal sobre la forma de cuantificar la pena de multa, la cuota diaria, cuando todavía no se había adoptado el euro era de un mínimo de doscientas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Teniendo en cuenta la gravedad del hecho, el impacto medioambiental producido y la desatención de los intereses generales, por parte de un servidor público elegido por voluntad ciudadana, estimamos que la cuantía ajustada y proporcionada del día multa debe ser la de cincuenta mil pesetas. A su vez, por las mismas razones y por haberse sustituido la pena privativa de la libertad por una sanción pecuniaria, la cantidad debe calcularse sobre su duración máxima, es decir, veinticuatro meses. En relación con la pena de inhabilitación especial, su duración se debe fijar en ocho años, que equivalen a dos períodos electorales.
Por su parte el delito contra el medio ambiente nos permite imponer una pena de un año de prisión, una multa de veinticuatro meses en la cuantía de día-multa de cincuenta mil pesetas y una pena de inhabilitación especial para profesión u oficio de dos años.
Por lo expuesto el motivo debe ser estimado.
III. FALLO
FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR
AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y la ACUSACION POPULAR encarnada por el Instituto de Defensa y Estudio Ambiental (IDEA), casando y anulando la sentencia dictada el día 13 de Julio de 2002 por la Audiencia Provincial de Valencia, en la causa seguida contra el CIPRIANO FLUIXA CASTELLO, por un delito de prevaricacion medio-ambiental y contra el medio ambiente. Declaramos de oficio las costas causadas.
Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.
Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la Colección Legislativa, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
D.José Antonio Martín Pallín D.Julián Sánchez Melgar D. Diego Ramos Gancedo
RECURSO DE CASACIÓN 2863/2002
Ponente Excmo. Sr. D. : José Antonio Martín Pallín
Vista: 10/07/2003
Secretaría de Sala: Sr. Pérez Fernández-Viña
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SEGUNDA SENTENCIA Nº: 1073/2003
Excmos. Sres.:
D. José Antonio Martín Pallín
D. Julián Sánchez Melgar
D. Diego Ramos Gancedo
En nombre del Rey
La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos.
Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.
En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía, con el número 87/01 contra CIPRIANO FLUIXA CASTELLO, con D.N.I nº 19.986.772, hijo de Francisco y de Concepción, nacido en Xeresa (Valencia), el día 20 de Octubre de 1.959, vecino de Xeresa, con domicilio en calle Colón número 11, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 13 de Julio de 2002, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1.-Se dan por reproducidos los antecdentes de hecho y hechos probados de la sentencia
recurrida.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-Se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero y segundo de la
sentencia antecedente.
III. FALLO
FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a CIPRIANO
FLUIXA CASTELLO como autor responsable de un delito de prevaricación medio ambiental en concurso ideal con un delito contra el medio ambiente a las penas de:
Por el delito de prevaricación medioambiental, veinticuatro meses de multa a razón de
cincuenta mil pesetas por día y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Por el delito contra el medio ambiente, un año de prisión, una multa de veinticuatro meses a razón de cincuenta mil pesetas por día-multa y dos años de inhabilitación especial para profesión u oficio.
Además las correspondientes accesorias y las costas causadas. En ejecución de sentencia se hará la conversión de la multa a euros.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Antonio Martín Pallín D. Julián Sánchez Melgar D. Diego Ramos Gancedo
PUBLICACIÓN.-Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el
Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico
El Tribunal revoca una sentencia exculpatoria de la Audiencia Provincial de Valencia por un delito contra el medio ambiente. Los ecologistas que presentaron el recurso y actuaron como acusación particular, valoran positivamente la sentencia del Supremo e indican que significará una nueva dirección en el tratamiento de los delitos contra el medio ambiente.
El Alcalde de Xeresa, D. Cirprià Fluixà, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público alguno.
El condenado, que era alcalde en el momento de los hechos, consintió en el delito contra el medio ambiente, que consistió en vertidos al marjal, zona húmeda, de Xeresa. Una parte de esa zona húmeda fue modificada de forma radical por medio de un vertido y almacenamiento de arena y materiales de construcción. La Audiencia Provincial le absolvió al ahora condenado, en primera instancia, aduciendo que ese marjal, junquera o estuario, no era zona húmeda, y que la transformación no había dañado la totalidad del marjal sino solamente una pequeña parte.
Los ecologistas personados como acusación particular elevaron un recurso frente a esa sentencia, recurso que ahora ha sido aceptado por el Tribunal Supremo. La valoración de esta sentencia no puede ser más positiva puesto que abrirá una nueva vía y un cambio importante en el tratamiento de los delitos medioambientales a partir de ahora por parte de los Juzgados y Audiencias Provinciales, al crear Jurisprudencia.
La sentencia es una de las más importantes impuestas nunca contra una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y en delitos contra el medio ambiente.
CONDENAN A UN ALCALDE Y LA SENTENCIA NO PUEDE SER MÁS POSITIVA PUESTO QUE ABRIRÁ UNA NUEVA VÍA Y UN CAMBIO IMPORTANTE EN EL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS MEDIOAMBIENTALES
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
SEGUNDA SENTENCIA
Sentencia Nº: 1.073/2003
RECURSO DE CASACIÓN Nº: 2863/2002
Señalamiento: 10/07/2003
Fecha Sentencia: 25/09/2003
Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Martín Pallín
Secretaría de Sala: Sr. Pérez Fernández-Viña
Escrito por: EVL
Delito de prevaricación medioambiental y contra el medio-ambiente imputado a un Alcalde.
Sentencia absolutoria en la instancia.- Existencia de conocimiento de la ilegalidad de las autorizaciones para rellenar de escombros un humedal.- Marjal de La Safor.- Intento de recalificación ilegal del suelo obtenido con los escombros.- Delito contra el medioambiente también imputable al Alcalde.- Concurso ideal heterogeno entre ambos delitos.- Penalidad conforme al artículo 77 del Código Penal.- Responsabilidad civil restituir, en lo posible, el humedal a su estado anterior a la comisión de los hechos delictivos.
RECURSO DE CASACIÓN Nº: 2863/2002
Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Martín Pallín
Vista: 10/07/2003
Secretaría de Sala: Sr. Pérez Fernández-Viña
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº: 1073/2003
Excmos. Sres.:
D. José Antonio Martín Pallín
D. Julián Sánchez Melgar
D. Diego Ramos Gancedo
En nombre del Rey
La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos.
Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante
Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y ACUSACION PARTICULAR I.D.E.A
(Instituto de Defensa y Estudio Ambiental), contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que absolvió al procesado CIPRIANO FLUIXA CASTELLO, por delito de prevaricación y medio ambiente, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, estando la acusación particular recurrente representada por la Procuradora Sra. Cañedo Vega, siendo parte recurrida el procesado representado por la Procuradora Sra. Corujo.
I. ANTECEDENTES
1.-El Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía, instruyó sumario con el número 87/01, contra CIPRIANO FLUIXA CASTELLO y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 13 de Julio de 2002, dictó
sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que el acusado Cipriano Fluixá Castelló, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 1.995 desempeñaba el cargo público de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Xeresa (Valencia). Como tal tuvo conocimiento de los vertidos de escombros y otros productos que se venían realizando en una serie de parecelas ubicadas en los polígonos 3 y 7 de dicho término, comprendidos en la marjal de La Safor, cuyo suelo estaba clasificado como "no urbanizable protegido, marjalería B". A fin de poder controlar tales vertidos, previa petición de los propietarios o cultivadorse, fue concediendo en nombre del Ayuntamiento unas autorizaciones que decían: "En contestación a su atento escrito de fecha (la que se indica) y registro de entrada número (se indica) SE LE AUTORIZA a efectuar almacenamientos de escombros, procedentes de obras, en la parcela abajo detallada, por un período de días (se indican) desde la fecha de este permiso. Esta autorización NO AMPARA la siguiente relación de residuos:
-Vidrios, plásticos, cartones, papeles, neumáticos, botes, latas y otros envases.
-Maderas, palets, muebles.
-Chatarra, metales, electrodomésticos.
-Productos genéricos de cualquier categoría tóxica, pinturas, alquitranes, herbicidas, aceites usados, etc.
-Baterías, acumuladores y similares.
-En general, cualqueir producto considerado tóxico o peligroso, con un claro impacto negativo para el medio.
-Todo tipo de materia orgánica. Por parte de esta Corporación se seguirá un control de los depósitos realizados, que, en caso de incumplimiento, llevará a la imposición de la oportuna sanción".
Figurando la fecha del escrito, el sello del Ayuntamiento y la firma del Alcalde aquí acusado. Concediéndose en el año 1.995 diez autorizaciones, en el año
1.996 seis autorizaciones, en el año 1.997 se concedieron dieciséis, añadiéndose el texto "que el dueño de la parcela deberá retirar los objetos flotantse"; en 1.998 se concedieron diez, añadiéndose el texto "el dueño de la parcela deberá de dejar en buen estado el camino durante el depósito del material", siendo la última autorización de 13 de mayo de 1.998. Si bien algunas de las autorizaciones eran para las mismas personas ampliando el tiempo de vigencia. Durante esos años y al amparo de las autorizaciones se fueron vertiendo en las parcelas principalmente escombros procedentes de la construcción, así como productos como envases, enseres domésticos, algunos envases de plástico y de productos fitosanitarios, así como arenas y otros productos inertes. Siendo todo ello depositado, no sólo sobre la superficie firme de las parcelas, sino también sobre una suerte de balsas anejas a algunas parcelas, la mayoría con cultivos de naranjos en producción, formados
por la extracción de tierras que se aprovechabann para elevar el terreno, y también de forma natural por el agua que manaba de los acuíferos. Tales vertidos sobre las parcelas autorizadas y el aterramiento producido sobre parte de las balsas produjo una incidencia medioambiental de un valor "2-incidencia baja".
2.-La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
FALLAMOS: ABSOLVEMOS al acusado CIPRIANO FLUIXA CASTELLO de los delitos de prevaricación y contra el medio ambiente de que venía acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado contra el mismo a resulta de esta causa en las distintas piezas o ramos, y declarando de oficio las costas procesales causadas.
3.-Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por
EL MINISTERIO FISCAL Y LA ACUSACION PARTICULAR, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
4.-EL MINISTERIO FISCAL, basa su recurso en los siguientes
MOTIVOS DE CASACION:
UNICO.-Por infracción de ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida del artículo 329.2º o alternativamente 404, ambos del Código Penal y también por infracción de ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida del artículo 325 del Código Penal.
-La representación de la Acusación Particular I.D.E.A, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:
PRIMERO.-Por infracción de ley al amparo del nº 1 del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Por infracción de ley del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
5.-Instruidas las partes de los recursos interpuestos la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.
6.-Hecho el señalamiento de la vista prevenida, se celebró la misma el
día 10 de Julio de 2003, con la asistencia de los letrados de ambas partes. La representación de la acusación particular renuncia al segundo motivo.
7.-Por la complejidad de la causa, se prorroga el término para dictar
sentencia, siendo la última fecha del segundo Auto de Prórroga del día 4 de Septiembre de 2003, prorrogándose en éste el término por 22 días más, hasta el 30 de Septiembre de 2003.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal recurre contra la sentencia absolutoria de la
Audiencia Provincial y formaliza un único motivo, sistematizado en dos apartados, relativos a la absolución del delito de prevaricación medio ambiental y del delito contra el medio ambiente. La acusación particular mantiene la misma tesis, por lo que, trataremos ambos motivos conjuntamente.
1.-En lo que se denomina apartado primero, se acude al artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para denunciar la inaplicación 329.2º o alternativamente del artículo 404, ambos del Código Penal.
En su opinión se han dictado una serie de resoluciones injustas, (autorizaciones), que reúnen los requisitos jurisprudenciales exigidos para estimar la existencia de un delito de prevaricación.
Considera que la resolución es injusta, por haber adoptado acuerdos y que no se encontraban amparadas por disposición legal alguna y que afectaban al “suelo no urbanizable protegido marjaleria B”. Estima que se han vulnerado una serie de disposiciones de carácter general y de ámbito autonómico que examina con profusión de detalles y alegaciones técnicas. Destaca que esta situación de injusticia sobresale más, si se tiene en cuenta que, la zona afectada gozaba de protección. Pone especial énfasis en combatir los argumentos de la sentencia absolutoria, que se basa en que el terreno no había sido declarado previamente zona húmeda. Sostiene que esta naturaleza se adquiere por su propia condición y configuración y no por declaración administrativa. En su opinión esto se demuestra con la lectura del artículo 103.1 de la Ley de Aguas, que cita a continuación, así como con una serie de disposiciones, que avalan la tesis de la vulneración de las normas administrativas, que constituyen la base de la injusticia y la arbitrariedad.
Mantiene, en contra de lo afirmado por la sentencia, que el Alcalde actuó a sabiendas y que se ha producido una conculcación flagrante, clamorosa y evidente de la normativa que se debió aplicar. Por último considera evidente que, la decisión de aterrar un humedal produjo, como pusieron de relieve los medios de comunicación, un perjuicio a terceros y a la causa pública en general.
2.-Para llegar a una conclusión sobre la cuestión planteada, es necesario analizar
de los argumentos y razonamientos utilizados por la Sala sentenciadora para llegar a una conclusión absolutoria, si bien ciñéndonos, exclusivamente, al contenido del hecho probado.
Como es lógico, no se discute la condición de funcionario del Alcalde, por lo que
éste tema no es objeto de debate.
La sentencia da por sentado, que el acusado tuvo conocimiento de los vertidos de
escombros y otros productos que se venían realizando en una serie de parcelas ubicadas en los polígonos 3 y 7 comprendidos en “el marjal de La Safor” cuyo suelo estaba clasificado “como no urbanizable protegido marjalería B”.
Sostiene que, el Alcalde actuó con el fin de poder controlar tales vertidos y
concedió autorizaciones a propietarios o cultivadores para el almacenamiento de escombros procedentes de obras, excluyendo determinados residuos que se enumeran en la citada autorización. Estas autorizaciones se extendieron a lo largo de un tiempo que va, desde el año 1995 hasta el 13 de Mayo de 1998.
El hecho probado admite que se fueron vertiendo escombros, no sólo sobre la
superficie firme de las parcelas, sino también sobre una serie de balsas anejas a algunas parcelas, la mayoría con cultivos de naranjos en producción, formados por la extracción de tierras, que se aprovechaban para elevar el terreno y también, de forma natural, por el agua que manaba de lo acuíferos.
Como resumen valorativo de todo lo que ha descrito, la sentencia afirma y
reconoce que: ”tales vertidos sobre las parcelas autorizadas y el aterramiento producido sobre parte de las balsas, produjo una incidencia medio ambiental de un valor 2-incidencia baja”.
3.-Las consideraciones previas que se hacen en los fundamentos de derecho son
muy interesantes para perfilar la cuestión que se somete a nuestro examen. La descripción del entorno en que se sitúan los terrenos afectados y sus sucesivos usos a lo largo de los años aparecen perfectamente descritos. Los Marjales de La Safor, constituyen, "una superficie de tipo palustre y de carácter pantanoso, formada tanto por aguas de lluvia, como arrastre de la caída de las montañas, así como la emanada de los acuíferos o hullas”. Los sucesivos cultivos de diferentes especies han producido una modificación de la geomorfología y del paisaje de las zonas afectadas. Se concluye este prólogo afirmando que la “degradación del Marjal B, de menor valor ecológico que los terrenos ubicados en la zona A, se han producido mayoritariamente” por las actuaciones efectuadas con anterioridad al año 1990. Reproduce con ello el informe sobre la incidencia medio ambiental de los vertidos, de 21 de Febrero de 2000, elaborado por la Unidad de Inspección Medio Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, resaltando que todo ello es anterior al año 1995, que es cuando el acusado dio las autorizaciones. Con ello delimita el enjuiciamiento, a lo sucedido, entre la primera autorización de 20 de abril de 1995 y el acuerdo municipal, de 4 de Agosto de 1998, por el que se suspendía las autorizaciones concedidas hasta la fecha.
4.-La sentencia realiza un minucioso y ordenado examen de la legislación que
estima aplicable, ya que el delito de prevaricación exige, como elemento subjetivo, ligado indisolublemente al principio de culpabilidad, la conciencia de la arbitrariedad o injusticia de la resolución que no es otra cosa, que el apartamiento, consciente y deliberado de las ordenaciones legales y normativas que rigen las decisiones o actividades administrativas. Precisamente, tanto la acusación pública como la ejercida por la acusación popular, representada por una Asociación ecologista, censuran e impugnan la existencia de una cobertura legal que ampare las decisiones tomadas.
La sentencia, invoca las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,
aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalidad Valencia de 31 de Octubre de 1989, que enumera las actuaciones prohibidas. El artículo 16, admite indirectamente que se trataba de un terreno especialmente protegido ya que, no sólo prohibía la edificación de tipo residencial, sino también el vertido de pesticidas y plaguicidas en las “acequias” si bien no se hace mención expresa a los escombros. Estimamos que, sin distorsionar el texto, con mucha más razón estarían contraindicados los vertidos o de residuos sólidos que autorizó el acusado.
5.-Entrando en el análisis de los elementos subjetivos del tipo de la prevaricación
y proyectándolos sobre la modalidad específica de carácter medio ambiental, la resolución recurrida se apunta a un criterio meramente formalista. Sienta como tesis, que no se está obligado a proteger nada de lo que no haya sido especial y anteriormente declarado o catalogado como paraje protegido. Destaca que la propia acusación popular, reconoce que el Catálogo de Zonas Húmedas, fue publicado el 2 de Febrero de 1998, si bien admite que las últimas autorizaciones eran posteriores a dicha fecha. Acogiéndose a la Ley de Aguas y al reparto de competencias entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, llega a la conclusión de que el acusado no tenía ninguna facultad sobre la zona húmeda. Refuerza esta conclusión haciendo notar que, la Consellería de Medio Ambiente informó, con fecha 20 de Agosto de 1998, que no tiene declarada ninguna zona dentro del término municipal como “espacio natural protegido”.
Para reforzar su convicción sobre la ausencia del elemento culpabilístico, añade
que la concesión de las autorizaciones se hizo con el asesoramiento del Secretario del Ayuntamiento y del Técnico Agrícola. Descarta el dolo directo afirmando que una vez que se iniciaron las actuaciones judiciales (27 de Julio de 1998), la Corporación Municipal tomó dos importantes acuerdos, suspendiendo las autorizaciones para vertidos y solicitando del Juzgado la delimitación y consideración, "como zona húmeda", del término afectado.
6.-Como ya se ha venido exponiendo, alguna de las afirmaciones de la sentencia
recurrida para justificar que no ha existido vulneración de la normativa medio ambiental deben ser matizadas. En primer lugar, como hemos dicho, el artículo 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, establece unas pautas que cualquier lector, sea cual sea su condición profesional o su formación cultural, puede comprender. La exclusión de edificaciones y vertidos químicos en las acequias, supone, con abrumadora lógica, la prohibición añadida de autorizar actuaciones muchísimo más graves y destructivas, como los vertidos de escombros, que no sólo afectan a los cauces sino que eliminan los humedales en la zona en la que se producen. Como señala el Ministerio Fiscal, la Ley de la Generalitat Valenciana del Suelo no Urbanizable 4/92 establece, con carácter general, el deber de “abstenerse de realizar cualesquiera actividades o actos que puedan tener como consecuencia o efectos la contaminación de la tierra, el agua o el aire”.
Creemos que es posible enlazar esta disposición de carácter general, con la
específica configuración orográfica de ciertas comarcas de la comunidad valenciana. La cultura del agua y de los humedales está profundamente arraigada en los habitantes de los terrenos próximos o cercanos a estas masas de agua, cuya reserva principal, mundialmente conocida, es la Albufera. Estos humedales, asociados a la pesca y al cultivo del arroz, son una seña de identidad de la región, especialmente valorada en dicha comunidad y que, de manera especial, debe ser apreciada por una persona que ostenta responsabilidades públicas. El Alcalde de una localidad en la que existen, desde tiempo inmemorial, unas zonas húmedas, no puede alegar, en ese contexto social, que la inexistencia de una norma específica de carácter prohibitivo autoriza, sin límites ni condicionamientos, una actuación tan agresiva como el vertido de resíduos sólidos, hasta conseguir un aterramiento, que no sólo destruye el espacio, sino que elimina de raíz sus condiciones medio ambientales, incidiendo sobre el equilibrio de la naturaleza.
7.-Relacionando estas consideraciones con la interpretación que se debe dar a la
legislación protectora del medio ambiente conviene citar, tal como hace el Ministerio Fiscal, que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en materia administrativa, ha declarado que las zonas húmedas deben ser protegidas, sin necesidad de una declaración específica que las convierta, en virtud de una especie de acto taumatúrgico, obrado por el simple impulso del Boletín Oficial, en zonas protegidas. Cualquier persona que esté simplemente inmersa en su medio, sabe de antemano y con independencia de cualquier declaración formal, que las zonas húmedas constituyen un espacio singular en nuestra geografía y que, sólo por ello, cualquier actuación sobre las mismas, debe preservarlas de cualquier peligro concreto de desaparición, como ha sucedido en el caso presente con una superficie considerable del Marjal de La Safor.
La lenta maquinaria burocrática ha confirmado la condición de Espacio Natural
Protegido y ha incluido el paraje que es objeto de este enjuiciamiento en el catálogo correspondiente.Ahora bien, mucho antes, Ley de Aguas en su artículo 103.1, establecía que : ”Las zonas pantanosas o encharcadas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zonas húmedas” sin perjuicio de que su delimitación se realice de “acuerdo con la correspondiente legislación específica”.
La misma Ley de Aguas contempla como dominio público los lechos de los lagos
y lagunas (Art. 2.e). Otras disposiciones de este mismo texto evidenciaban, desde su entrada en vigor la especial protección de estas zonas. Al regular la planificación hidrológica, hace una referencia específica al uso del agua en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales y considera de protección especial, determinados acuíferos o masas de aguas que, por sus características naturales o intereses ecológicos, lo justificase (Art. 38 y 41).
En relación con el hecho que estamos examinando ya la Ley de Aguas prohibía,
con carácter general, la acumulación de residuos sólidos o escombros que constituyan un peligro para la degradación del entorno /Art. 89).
Se encomienda a los organismos públicos próximos a las zonas húmedas y a la
Administración ambiental, la coordinación de acciones para una eficaz protección de su interés natural o paisajístico.
El Reglamento, que desarrolla aspectos parciales de la Ley de Aguas, impone el
informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua para cualquier actuación sobre el dominio público hidráulico (RD 29 de Julio de 1.988, art. 11 y 20).
Asimismo la Normativa Comunitaria desde los años setenta, al regular los vertidos, advierte de la necesidad de proteger el medio acuático frente a toda clase de actuaciones de esta naturaleza que lo pongan en peligro.
8.-Otras disposiciones de carácter general, dictadas por la Generalitat Valenciana,
como la Ley 11/94 de la Generalitat Valenciana de Espacios Naturales Protegidos nos dice claramente en sus artículos 15.1 y 2 que “se entenderán por zonas húmedas, a efectos de la presente ley, las marismas, marjales, turberas y aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales”. Volvemos a insistir, añadiendo argumentos de carácter cultural y científico, que la valoración de la necesidad de mantener el medio ambiente como patrimonio y garantía de las generaciones futuras, se ha integrado en el acervo cultural de la humanidad e incluso, las legislaciones más modernas, como la española, han llegado a incluir la protección al medio ambiente en el texto constitucional. Cualquier actuación, en un medio de tan especiales características como un marjal en tierras valencianas, obliga a desechar, impedir y desterrar cualquier actuación que, como los vertidos autorizados, puedan deteriorarlo incluso de forma irreversible. Estas advertencias y consideraciones no sólo se realizan en las leyes que desarrollan la Constitución, sino también, como ya se ha dicho, las normas ambientales de carácter supranacional, como las de la Unión Europea, que son obligatorias en nuestro país. En este caso concreto existía, además, para reforzar la exigencia de adoptar posturas conservacionistas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Art. 7 de la ley 4/89), que advierte sobre la prohibición de cualquier acto que suponga una transformación sensible de la realidad física o biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar, de forma importante, la consecución de los objetivos de la planificación.
9.-La actuación es contraria a las previsiones legales, que de forma inequívoca
advertían a cualquiera y mucho más a un Alcalde, gestor de los intereses sociales, que no se podía actuar con autorizaciones agresivas como las que se describen en el hecho probado, sobre un medio específico y de singulares características que debía ser especialmente protegido. La conciencia y voluntad de actuar de forma consciente para modificar y recalificar, en un futuro, los terrenos que surgen del aterramiento provocado por los vertidos ( a sabiendas de la ilegalidad de su decisión) se pone de manifiesto por la actuación sobre una norma urbanística de gran transcendencia como es en cualquier municipio, el Plan General de Ordenación Urbana. El Alcalde acusado, por Decreto de 12 de Mayo de 1997, pone en marcha una maniobra atentatoria al medio ambiente, como es la de cambiar la calificación del marjal a suelo urbanizable común, lo que suponía un grave peligro para la estabilidad ecológica del sistema. Como destaca el Ministerio Fiscal, la Dirección General de Desarrollo Sostenible, no lo consintió y rechazó la propuesta del cambio de calificación.
Este dato nos sitúa ante un conflicto permanente en todos nuestros municipios. La
colisión entre los intereses de un desarrollo urbanístico y la protección medio ambiental, tiene un cauce de debate en los organismos especializados, que son los que se deben pronunciar sobre la viabilidad o no de los proyectos desarrollistas y urbanísticos y atemperar o eliminar, si es posible, el impacto medio ambiental, que no es, en absoluto, obstáculo para que el ensanche de los centros urbanos, pueda perfectamente encontrar otros cauces sin necesidad de agredir y destruir parcialmente un terreno, tan intrínsecamente protegible, como es un humedal de las características de la que estamos contemplando en este caso.
10.-Se termina alegando por la sentencia absolutoria, como dato que evidencia la
ausencia de dolo del Alcalde, el hecho de que al conocer la iniciación de las actuaciones judiciales suspendió las autorizaciones que había venido dando. Esta argumentación no podemos compartir, en cuanto que no elimina, por sí sola, la convicción, por las razones ya expuestas, de que el acusado conocía perfectamente la transcendencia ecológica de la zona que estaba bajo su jurisdicción y no obstante, pasando por encima de las exigencias de la Constitución, de las leyes y del deber de preservar el medio ambiente, autorizó actuaciones que dañaron y destruyeron un amplio espacio que va a ser costoso recuperar. Es evidente que actuó a sabiendas, es decir, con dolo y a conciencia de la injusticia y la ilegalidad de su decisión. Todos los factores que hemos consignado lo acreditan. Como se ha señalado por la doctrina el conocimiento de la antijuricidad del acto se mide en función de la especial naturaleza de la realidad sobre la que se actúa. En este caso, era perfectamente factible que el autor conociese la realidad externa sobre la que, deliberadamente estaba actuando. El objeto sobre el que recae la acción formaba parte de un mundo, perfectamente accesible a la observación de sus circunstancias específicas. Con sus autorizaciones, contrarias a la legalidad y a la más elemental racionalidad, que proporciona del conocimiento del valor ecológico del humedal, produjo un daño de incuestionable impacto ecológico como reconoce la propia sentencia recurrida.
La actuación a posteriori, cuando ya existía un requerimiento judicial para que
suspendiese las autorizaciones, sólo es la expresión de una decisión obligada que, en caso contrario, habría dado lugar a un delito de desobediencia. En todo caso podríamos considerarlo, como un elemento o dato a tomar en consideración, a la hora de individualizar la pena, aunque hay que hacer constar que la reparación o disminución de los daños va a resultar muy costosa.
11.-Como consecuencia de lo anteriormente expuesto entramos en el tema de la responsabilidad civil contraida por el acusado a consecuencia del delito medioambiental cometido. Nuestro sistema penal contempla, como aspectos sustanciales de la misma la restitución, reparación oindemnización.
Las acusaciones solicitaron, como responsabilidad civil, el pago del importe,
fijado pericialmente, de las tareas de recuperación, en lo posible, del Marjal de Xeresa, para restituirlo o restablecerlo en la situación anterior a los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento.
Nos encontramos ante un supuesto en el que la actuación reparadora de los efectos y consecuencias del delito se mueven en las dos opciones posibles, la reparación y la indemnización.
Tratándose de un delito cometido contra un paraje de valor ecológico incuestionable, como reconoce la propia sentencia, el efecto reparador de la actuación del derecho penal, debe poner especial énfasis en la recuperación, a ser posible total, de la configuración del Marjal antes de que se empezase a actuar por parte del acusado, ya que no es posible establecer responsabilidad civil
subsidiaria en este trámite, porque la Corporación Local no ha sido parte en el recurso de casación, ni ha sido oída.
El efecto más adecuado de la actuación del derecho penal, sería el de conseguir, en primer lugar, la restitución íntegra e indemne del objeto del delito o la reparación del daño o, en último caso, obtener una una satisfacción indemnizatoria que no siempre colma las exigencias de las partes. En este caso la solución ajustada es la de realizar, a costa del causante, las actuaciones necesarias para
retirar los escombros vertidos, levantando el aterramiento y restituyendo al Marjal de La Safor su estado anterior a los vertidos derivados de las autorizaciones ilícitas concedidas o actuaciones concertadas por el acusado.
En el ámbito del medio ambiente la búsqueda de la regeneración de los espacios afectados, es una aspiración del legislador que impone, según los casos, la reforestación o reposición de los elementos dañados. La reversibilidad del espacio a su situación anterior, la tiene en cuenta el propio
Código Penal, al considerar como una agravante específica, el mero riesgo de que el daño sea catastrófico o irreversible.
Por lo expuesto esta parte del motivo debe ser estimada.
SEGUNDO.-La segunda parte del recurso de las acusaciones versa sobre la
existencia añadida, de un delito contra le medio ambiente al margen del delito de prevaricación que ya ha sido examinado.
1.-Los delitos contra el medio ambiente contemplan la posibilidad ilimitada de que cualquier persona pueda ser autora de los mismos, en función de la realización material de las conductas que se describen en el tipo básico del articulo 325 del Código penal. No se trata, por tanto, de un delito especial propio, que exige una determinada cualidad o condición en el autor del hecho punible, por lo que, cualquiera que actúe en el marco punitivo previsto puede ser considerado autor del mismo. Ello no evita que, en algunos casos, que nada tienen que ver con el presente, como cuando se actúa en el seno de las personas jurídicas tengamos que indagar a quienes se puede y se debe imputar la actividad delictiva.
En el caso presente, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, desarrolla una doble
actividad; concede autorizaciones de vertidos, que suponen un aterramiento, actuando al margen y con vulneración de las obligaciones específicas de vigilancia y protección del medio ambiente y como consecuencia directa de este comportamiento ilícito, ocasiona un daño medio ambiental específico, del que es responsable directo ya que, sin su autorización, no se habría llevado a cabo. El daño ambiental al margen de la actuación prevaricadora, tenía además, como desvalor añadido, el hecho de querer transformar un paraje de protección natural, por sus especiales características en suelo urbanizable, lo que demuestra que, además de su actuación administrativa irregular, estaba cometiendo, de forma directa
y material, una de las conductas típicas previstas en el artículo 325 del Código Penal. Las personas que solicitaron la autorización para hacer los vertidos y que la obtuvieron, no aparecen implicados en unos actos, cuya materialización dependía directamente del acusado.
2.-La cuestión que debemos solventar es la relativa a punición de ambas
conductas, en función de la posible conexión concursal, abriendonos a todas las variantes posibles, según el texto punitivo, desde la concurrencia de normas, hasta las modalidades concursales de carácter real, ideal o medial. Esta cuestión tiene diversos precedentes en nuestra literatura jurisprudencial, lo que nos obliga a ponderar todas las tesis manejables, desde el punto de vista doctrinal y legal para buscar las que mejor solucionen el conflicto, que se nos presenta.
Para enfrentarnos a este dilema debemos partir, por razones lógicas y sistemáticas,
del tipo penal que constituye el inicio de la vulneración de los derechos y bienes jurídicos tutelados No cabe duda que la agresión al medio ambiente tiene su origen en una conducta, que hemos estimado prevaricadora y que tiene entidad propia e independiente, sin perjuicio de su conexión con la prevaricación genérica del funcionario, que se contempla en el actual artículo 404 del Código Penal. A consecuencia de esta decisión prevaricadora, se da vía libre para la realización de las conductas típicas que inciden de manera directa y con carácter autónomo, sobre otro bien jurídico protegido como es el medio ambiente, que tiene, a su vez, un rango constitucional Desde este punto de vista, podemos aislar dos modalidades delictivas distintas, lo que descartaría los problemas y cuestiones derivadas de los conflictos de normas que confluyen sobre una determinada conducta. En términos más sencillos, podemos afirmar que, se ha prevaricado y además se ha ocasionado un daño al medio ambiente que, de otra manera, no se hubiera producido. Es precisamente la conducta prevaricadora del funcionario, garante de la protección de ambos bienes jurídicos, la que, que con su actuación dolosa, da vía libre a la producción del riesgo o daño.
4.-El concurso entre la prevaricación y las consecuencias derivadas o anudadas a
la ejecución de la decisión prevaricadora, ha dado lugar a un debate doctrinal que se ha tenido en cuenta en algunas resoluciones jurisprudenciales. En las sentencias de 7 de Noviembre de 1986 y 10 de Abril de 1992, se contemplan supuestos en los que la decisión prevaricadora ha ido seguida de un desalojo o demolición de una vivienda .En estos casos, se ha considerado que existía un concurso de normas, que producía la absorción de todo el desvalor del ordenamiento jurídico en el delito de prevaricación, llegando a considerar que, la demolición del edificio, no eran daños adicionales, sino secuelas civiles de la prevaricación.
Sin embargo en otra sentencia de 22 de Abril de 1996, que aborda una doble
condena por cohecho y prevaricación, considera que no ha existido vulneración del "ne bis in idem". Establece como doctrina que la recepción de dinero por abstenerse de vigilar, es antecedente de la efectiva dejación de funciones que permitió que se llevaran el tabaco almacenado. Considera que ambas conductas son perfectamente separables y cada una de ellas merece su propia sanción.
5.-El punto sobre el que gira la construcción de las alternativas concursales, se
centra en torno a la naturaleza y conformación del acto delictivo. Es decir debemos dilucidar si nos encontramos ante un solo hecho, en su sentido natural y jurídico, o ante varias acciones que pueden ser descompuestas, desde la perspectiva de lo que, en la doctrina se conoce como acción natural.
Desde el punto de vista del concurso de acciones, se puede admitir, a efectos
puramente doctrinales y jurisprudenciales, que el delito de prevaricación es compatible con el delito contra el medio ambiente, si se cumplen las reglas generales de la autoría y participación. Se puede producir una connivencia entre el funcionario y el particular que lleve a aquel a la comisión de un delito de prevaricación, del que se puede considerar inductor al extraño, y por supuesto una cooperación necesaria en el delito medio ambiental.
Ahora bien, para ello es necesario contemplar las vicisitudes reales de cada caso y, en concreto, lo que ha sucedido, en el supuesto que ha sido objeto de recurso. El autor de la autorizaciones de vertidos ilegales fue el propio Alcalde, por lo que se considera autor de un delito de prevaricación específica contra el medio ambiente. No consta que ninguna otra persona haya participado, por inducción o compra de voluntades, en la expedición de las autorizaciones, lo que impide que busquemos responsabilidades mas allá de la actuación del funcionario público. Los terrenos sobre los que se producían los vertidos autorizados, eran de dominio publico y lo que pretendía el recurrente es que, por este medio se ganase ilícitamente una superficie, que después pretendía reconvertir en suelo urbanizable, lo que le transforma también, en autor del delito contra el medio ambiente.
6.-Si tenemos en cuenta que toda la lesión a los bienes jurídicos protegidos tiene
su origen y causa directa en las autorizaciones ilegales, estimamos que nos encontramos ante un supuesto de concurso ideal heterogéneo, ya que la acción delictiva se proyecta sobre dos bienes jurídicos protegidos. Serían de aplicación, por tanto, las reglas previstas en el articulo 77 del Código Penal, que nos lleva a considerar, a priori, la imposición, en la mitad superior, la pena correspondiente al delito que tenga fijada una sanción más elevada. Todo todo ello, sin perjuicio de buscar la formula mas adecuada y proporcionada, cuando sea posible llegar a una solución mas favorable para el reo, si se procede a penar por separado cada una de las infracciones constatadas.
7.-La pena correspondiente al delito de prevaricación del artículo 329 del Código
Penal es la genérica de la prevaricación (articulo 404): inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de siete a diez años, complementada por la pena especifica del delito especial, que es la de seis meses a tres años de prisión o alternativamente, la multa de ocho a veinticuatro meses. Por su lado, la pena correspondiente al tipo básico del delito contra el medio ambiente del articulo 325 del Código Penal, es la de seis meses a cuatro años de prisión, con multa conjunta de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Como puede verse la combinación de opciones condenatorias, de muy diversa naturaleza e índole, y la necesaria búsqueda de la proporcionalidad e individualización del apena, plantea problemas al la hora de escoger la pena imponible, según el articulo 77 del Código Penal.
En principio parece que la existencia de un delito cometido por un servidor
público, que ostenta además la confianza de sus votantes, por ser un cargo electivo, aconsejaría decantarse como pena más grave por la de prevaricación, que permitiría una inhabilitación específica para cargo o empleo público por un tiempo mínimo de siete años y máximo de diez. A ello se acompañaría una penan privativa de libertad, que, situada en la mitad superior, nos llevaría a una duración de un año y nueve meses mínimo a tres años máximo. Como hemos señalado, cabe la alternativa por una pena de multa que afectase de forma importante al patrimonio del autor. Esta opción, en principio, podría satisfacer la adecuación de la pena a las circunstancias personales del autor y al contexto en el que se produce.
8.-Ahora bien el delito contra el medio ambiente, supone una infracción grave,
que perjudica no solo el buen funcionamiento de la Administración Pública, sino que supone un riesgo potencial o en todo caso una agresión, prácticamente irreversible, a una paraje medio ambientalmente protegido a través de una conducta típica, como es el aterramiento La pena prevista en orden a a privación de libertad es más extensa, seis meses a cuatro años lo que nos sitúa en una pena mínima de dos años y un mes a cuatro años de prisión, debiendo acumularse la pena de multa y manteniendo una inhabilitación que no afecta al cargo publico y si solamente a la profesión u oficio. Como diremos más adelante, al motivar la individualización de la pena, los titulares de los poderes públicos y especialmente los Alcaldes, tienen un especial deber de cumplir con el mandato constitucional y legal que impone conservar y proteger el hábitat natural, no solo en función del respeto por la calidad de vida, sino asumiendo que nos encontramos ante un bien permanente, que no es patrimonio de los actuales habitantes, sino que debe transmitirse a las generaciones futuras como muestra de una insoslayable solidaridad colectiva.
9.-No obstante, el artículo 77 del Código Penal, impone la punición por separado
de ambas conductas delictivas cuando la pena que resulte de la aplicación de las reglas anteriores (delito más grave en su mitad superior) es superior a la que resultaría de penar los delitos separadamente.
En el caso presente la prevaricación permite una pena de multa, alternativa a la
prisión, que va desde los ocho a los veinticuatro meses. Aplicando las previsiones del Código Penal sobre la forma de cuantificar la pena de multa, la cuota diaria, cuando todavía no se había adoptado el euro era de un mínimo de doscientas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Teniendo en cuenta la gravedad del hecho, el impacto medioambiental producido y la desatención de los intereses generales, por parte de un servidor público elegido por voluntad ciudadana, estimamos que la cuantía ajustada y proporcionada del día multa debe ser la de cincuenta mil pesetas. A su vez, por las mismas razones y por haberse sustituido la pena privativa de la libertad por una sanción pecuniaria, la cantidad debe calcularse sobre su duración máxima, es decir, veinticuatro meses. En relación con la pena de inhabilitación especial, su duración se debe fijar en ocho años, que equivalen a dos períodos electorales.
Por su parte el delito contra el medio ambiente nos permite imponer una pena de un año de prisión, una multa de veinticuatro meses en la cuantía de día-multa de cincuenta mil pesetas y una pena de inhabilitación especial para profesión u oficio de dos años.
Por lo expuesto el motivo debe ser estimado.
III. FALLO
FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR
AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y la ACUSACION POPULAR encarnada por el Instituto de Defensa y Estudio Ambiental (IDEA), casando y anulando la sentencia dictada el día 13 de Julio de 2002 por la Audiencia Provincial de Valencia, en la causa seguida contra el CIPRIANO FLUIXA CASTELLO, por un delito de prevaricacion medio-ambiental y contra el medio ambiente. Declaramos de oficio las costas causadas.
Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.
Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la Colección Legislativa, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
D.José Antonio Martín Pallín D.Julián Sánchez Melgar D. Diego Ramos Gancedo
RECURSO DE CASACIÓN 2863/2002
Ponente Excmo. Sr. D. : José Antonio Martín Pallín
Vista: 10/07/2003
Secretaría de Sala: Sr. Pérez Fernández-Viña
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SEGUNDA SENTENCIA Nº: 1073/2003
Excmos. Sres.:
D. José Antonio Martín Pallín
D. Julián Sánchez Melgar
D. Diego Ramos Gancedo
En nombre del Rey
La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos.
Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.
En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía, con el número 87/01 contra CIPRIANO FLUIXA CASTELLO, con D.N.I nº 19.986.772, hijo de Francisco y de Concepción, nacido en Xeresa (Valencia), el día 20 de Octubre de 1.959, vecino de Xeresa, con domicilio en calle Colón número 11, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 13 de Julio de 2002, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1.-Se dan por reproducidos los antecdentes de hecho y hechos probados de la sentencia
recurrida.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-Se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero y segundo de la
sentencia antecedente.
III. FALLO
FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a CIPRIANO
FLUIXA CASTELLO como autor responsable de un delito de prevaricación medio ambiental en concurso ideal con un delito contra el medio ambiente a las penas de:
Por el delito de prevaricación medioambiental, veinticuatro meses de multa a razón de
cincuenta mil pesetas por día y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Por el delito contra el medio ambiente, un año de prisión, una multa de veinticuatro meses a razón de cincuenta mil pesetas por día-multa y dos años de inhabilitación especial para profesión u oficio.
Además las correspondientes accesorias y las costas causadas. En ejecución de sentencia se hará la conversión de la multa a euros.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Antonio Martín Pallín D. Julián Sánchez Melgar D. Diego Ramos Gancedo
PUBLICACIÓN.-Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el
Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico
viernes, 16 de mayo de 2008
LAS RESERVAS DE ALIMENTOS ESTÁN EN EL NIVEL MÁS BAJO DE LOS ÚLTIMOS 30 AÑOS
El PMA advierte de que en muchos países "se consume más de lo que se produce"
Las reservas de alimentos en el mundo están en el nivel más bajo de los últimos 30 años por la subida constante de los precios, según ha alertado el Programa Mundial de Alimentos (PMA) de Naciones Unidas. Este organismo solicitó en febrero 317 millones de euros a los países donantes para hacer frente a la carestía de los productos alimenticios en los países en desarrollo, cantidad que ha elevado ahora hasta los 475 millones.
"Las reservas en muchos países se encuentran al nivel más bajo de los últimos 30 años, y en algunos casos de los últimos 60 años, y en gran parte es porque se consume más de lo que se produce", advirtió la directora del PMA, Josette Sheeran.
A la agencia de la ONU le preocupa especialmente el encarecimiento del arroz. "En cinco semanas se ha duplicado su precio en Asia", señaló Sheeran. Esta situación puede provocar una mayor pobreza a unos 100 millones de personas en los países menos desarrollados. "Yo les llamo el nuevo rostro del hambre porque son personas que hace solamente seis meses no estaban en una situación de emergencia, y ahora entran de lleno en esa categoría", declaró Sheeran.
Aumento de la producción
La ONU afronta "una situación cambiante" que se acelera a medida que los precios de productos básicos como los cereales siguen aumentando en los mercados mundiales. La solución a la actual crisis pasa, a su juicio, por un aumento de la producción de alimentos que elimine la brecha generada por el incremento de la demanda mundial.
Sheeran destacó la importancia de que organismos como el Banco Mundial (BM) o el Fondo Monetario Internacional (FMI) ayuden a países en desarrollo con técnicas e instrumentos que multipliquen el rendimiento de sus cosechas. Además, aseguró que otro elemento positivo es "la conciencia general" de que hay una crisis que se debe afrontar.
El PMA afirma que se encuentra ante el mayor desafío en sus 45 años de historia. Con las mismas contribuciones que en junio pasado, ahora puede proporcionar un 40% menos de ayuda debido al encarecimiento de productos básicos como el arroz, el trigo o el maíz.
Las reservas de alimentos en el mundo están en el nivel más bajo de los últimos 30 años por la subida constante de los precios, según ha alertado el Programa Mundial de Alimentos (PMA) de Naciones Unidas. Este organismo solicitó en febrero 317 millones de euros a los países donantes para hacer frente a la carestía de los productos alimenticios en los países en desarrollo, cantidad que ha elevado ahora hasta los 475 millones.
"Las reservas en muchos países se encuentran al nivel más bajo de los últimos 30 años, y en algunos casos de los últimos 60 años, y en gran parte es porque se consume más de lo que se produce", advirtió la directora del PMA, Josette Sheeran.
A la agencia de la ONU le preocupa especialmente el encarecimiento del arroz. "En cinco semanas se ha duplicado su precio en Asia", señaló Sheeran. Esta situación puede provocar una mayor pobreza a unos 100 millones de personas en los países menos desarrollados. "Yo les llamo el nuevo rostro del hambre porque son personas que hace solamente seis meses no estaban en una situación de emergencia, y ahora entran de lleno en esa categoría", declaró Sheeran.
Aumento de la producción
La ONU afronta "una situación cambiante" que se acelera a medida que los precios de productos básicos como los cereales siguen aumentando en los mercados mundiales. La solución a la actual crisis pasa, a su juicio, por un aumento de la producción de alimentos que elimine la brecha generada por el incremento de la demanda mundial.
Sheeran destacó la importancia de que organismos como el Banco Mundial (BM) o el Fondo Monetario Internacional (FMI) ayuden a países en desarrollo con técnicas e instrumentos que multipliquen el rendimiento de sus cosechas. Además, aseguró que otro elemento positivo es "la conciencia general" de que hay una crisis que se debe afrontar.
El PMA afirma que se encuentra ante el mayor desafío en sus 45 años de historia. Con las mismas contribuciones que en junio pasado, ahora puede proporcionar un 40% menos de ayuda debido al encarecimiento de productos básicos como el arroz, el trigo o el maíz.
viernes, 9 de mayo de 2008
Treinta empresas corren el riesgo de ser sancionadas porque aún no tienen la nueva licencia ambiental
166 industrias ya tienen la autorización y otras 29 están a punto de sacarla
Una treintena de empresas industriales y agrícolas con un elevado potencial de contaminación corren el riesgo de ser sancionadas por la Consellería de Medio Ambiente, pues se ha agotado el plazo y aún no tienen la Autorización Ambiental Integrada, que es una nueva figura de intervención ambiental que sustituye los permisos ambientales existentes hasta ahora y que es más exigente con las empresas para "evitar o por lo menos reducir la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo".
Esta empresas incurren en un infracción grave por no tener la nueva autorización y pueden ser multadas hasta con 200.000 euros, con la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por dos años, y la inhabilitación por un año.
En realidad, son 62 las empresas pendientes de la autorización ambiental integrada, pero 29 están ultimando los últimos trámites, aunque también "son susceptibles de sanción", y cinco son empresas de nueva creación que aún no han empezado a ejercer su actividad, explicó ayer el conselleiro de Medio Ambiente, Manuel Vázquez, que también adelantó que alguna de estas empresas es posible que decida cerrar porque el nuevo permiso ambiental le obliga a una inversión económica tan importante para modernizar sus instalaciones que la compañía deja de ser rentable.
El titular de Medio Ambiente hizo ayer balance de las empresas que han conseguido la Autorización Ambiental Integrada, después de que el 30 de abril terminara la moratoria para su concesión. Un total de 166 ya cuenta con el permiso, y otras 62 están en trámites. La relación de empresas se puede consultar desde hoy en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, avanzó Manuel Vázquez.
Para lograr la autorización, todas tuvieron que poner en marcha "medidas correctoras" y lo hicieron sin subvención de la Xunta, puntualizó Vázquez.
Entre las empresas ya con permiso están las más importantes de Galicia, como
Citroën, Unión Fenosa, Repsol, Finsa, Alcoa, Ferroatlántica y como no Elnosa y Ence. Sobre estas dos últimas compañías, volvió a pronunciarse ayer el conselleiro de Medio Ambiente. Explicó que a Ence se le dio la Autorización Ambiental Integrada sólo para los tres próximos años, aunque a otras empresas se les concede hasta por ocho años, porque "su peligrosidad recomienda acortar plazos" y porque su objetivo político es "iniciar el desmantelamiento" de Ence precisamente en 2011. Para ello, aseveró Manuel Vázquez, la Xunta "está buscando un acuerdo" con la empresa, que sabe que debe irse en 2018 cuando se agota la concesión administrativa y busca una compensación por marcharse antes.
"Es un acuerdo de mucho dinero y el dinero es de todos los gallegos", observó el conselleiro, que ante las críticas del alcalde de Pontevedra, Miguel Anxo Fernández Lores, replicó que con la ley en la mano él no puede echar a Ence de la ría, y "si es tan fácil", animó al regidor a "cerrar Ence por decreto", aunque advirtió de que "las cosas no son así".
Las negociaciones para el traslado de Elnosa están "más avanzadas", dijo Vázquez, quien confía en que su marcha sea posible en 2011.
Una treintena de empresas industriales y agrícolas con un elevado potencial de contaminación corren el riesgo de ser sancionadas por la Consellería de Medio Ambiente, pues se ha agotado el plazo y aún no tienen la Autorización Ambiental Integrada, que es una nueva figura de intervención ambiental que sustituye los permisos ambientales existentes hasta ahora y que es más exigente con las empresas para "evitar o por lo menos reducir la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo".
Esta empresas incurren en un infracción grave por no tener la nueva autorización y pueden ser multadas hasta con 200.000 euros, con la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por dos años, y la inhabilitación por un año.
En realidad, son 62 las empresas pendientes de la autorización ambiental integrada, pero 29 están ultimando los últimos trámites, aunque también "son susceptibles de sanción", y cinco son empresas de nueva creación que aún no han empezado a ejercer su actividad, explicó ayer el conselleiro de Medio Ambiente, Manuel Vázquez, que también adelantó que alguna de estas empresas es posible que decida cerrar porque el nuevo permiso ambiental le obliga a una inversión económica tan importante para modernizar sus instalaciones que la compañía deja de ser rentable.
El titular de Medio Ambiente hizo ayer balance de las empresas que han conseguido la Autorización Ambiental Integrada, después de que el 30 de abril terminara la moratoria para su concesión. Un total de 166 ya cuenta con el permiso, y otras 62 están en trámites. La relación de empresas se puede consultar desde hoy en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, avanzó Manuel Vázquez.
Para lograr la autorización, todas tuvieron que poner en marcha "medidas correctoras" y lo hicieron sin subvención de la Xunta, puntualizó Vázquez.
Entre las empresas ya con permiso están las más importantes de Galicia, como
Citroën, Unión Fenosa, Repsol, Finsa, Alcoa, Ferroatlántica y como no Elnosa y Ence. Sobre estas dos últimas compañías, volvió a pronunciarse ayer el conselleiro de Medio Ambiente. Explicó que a Ence se le dio la Autorización Ambiental Integrada sólo para los tres próximos años, aunque a otras empresas se les concede hasta por ocho años, porque "su peligrosidad recomienda acortar plazos" y porque su objetivo político es "iniciar el desmantelamiento" de Ence precisamente en 2011. Para ello, aseveró Manuel Vázquez, la Xunta "está buscando un acuerdo" con la empresa, que sabe que debe irse en 2018 cuando se agota la concesión administrativa y busca una compensación por marcharse antes.
"Es un acuerdo de mucho dinero y el dinero es de todos los gallegos", observó el conselleiro, que ante las críticas del alcalde de Pontevedra, Miguel Anxo Fernández Lores, replicó que con la ley en la mano él no puede echar a Ence de la ría, y "si es tan fácil", animó al regidor a "cerrar Ence por decreto", aunque advirtió de que "las cosas no son así".
Las negociaciones para el traslado de Elnosa están "más avanzadas", dijo Vázquez, quien confía en que su marcha sea posible en 2011.
viernes, 2 de mayo de 2008
BREVE HISTORIA DEL PERIÓDICO DECANO EUROPEO DE LA PRENSA DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA: EL FORO METROPOLITANO DE VIGO
EL FORO METROPOLITANO es un periódico gratuito y bilingüe que nace en Vigo en 1990 con el nombre de O Foro da Portela. Es decano europeo de la prensa de distribución gratuita, siendo la segunda la revista Coia Información (en la actualidad revista El Gran Vigo) nacida en esta misma ciudad en 1991. El honor de ser la tercera publicación lo ostenta el Minidiario que apareció por primera vez en Valencia en 1992. En estos últimos años aparecieron distintas publicaciones de distribución gratuita en todos los países europeos.
EL FORO METROPOLITANO, periódico de alta calidad, se imprime en 32 páginas a todo color, en papel alta blancura de 55 grs. Las medidas de sus páginas son 290 x 420, módulos 50 (alto módulo 35, ancho columna 45), número de columnas 5 y la medida de mancha es de 247 x 370.
EL FORO METROPOLITANO desarrolla en sus páginas las secciones de: Foro especial, Vigo, Pontevedra, Galicia, España, Participación Ciudadana y además se tratan, aparte de la información general, asuntos de interés de los distintos sectores: economía, desarrollo sostenible, I + D, sociedad, educación, cultura, deporte, medioambiente, política, etc..
El grado de importancia de este periódico, EL FORO METROPOLITANO, o de cualquier otro del mundo, en Internet, se puede comprobar en el medidor de medios Mediatico.Com que es un directorio de medios de comunicación de todo el mundo.
Mediatico.com
EL FORO METROPOLITANO es una publicación INDEPENDIENTE, tanto de las instituciones como de los poderes financieros, que tiene como finalidad la información directa, veraz, fiable y responsable. Por ello se reserva el derecho de no publicar escritos, artículos y anuncios cuyos contenidos puedan considerarse contrarios a la legislación vigente, u ofensivos para las personas físicas o jurídicas afectando a su intimidad y honor. Así mismo no publica los anuncios o información que puedan implicar perjuicio para los menores, hagan apología del uso de la violencia, estén relacionados con el juego ilegal, petición de dinero, sectas, discriminación racial, que solicite envío de sellos como respuesta, que implique contactos, intercambios sexuales, ni aquellos cuyo teléfono de contestación, contacto o información empiecen por 906 y otros de iguales características.
SUPLEMENTOS
EL FORO METROPOLITANO cuenta con los suplementos El Foro Metropolitano de Vigo – Pontevedra, El Foro del Val Miñor y la Revista El Gran Vigo, como ediciones escritas. Además cuenta con varios periódicos digitales, Web, blogs y próximamente con la televisión Vigo TV.
DISTRIBUCIÓN
EL FORO METROPOLITANO es un periódico gratuito que se edita en Vigo, de capital gallego. Se distribuye en Vigo, Redondela, Pazos de Borbén, Fornelos de Montes, Mos, Porriño, Ponteareas, Mondariz, Mondariz Balneario, Covelo, A Cañiza, Crecente, Arbo, As Neves, Salvaterra do Miño, Salceda de Caselas, Tuy, O Rosal, A Guarda, Tomiño, Gondomar, Nigrán, Bayona, Santa Mª de Oia, , Cangas, Moaña, Marín, Bueu, Sotomaior, Vilaboa, Pontevedra, Santiago de Compostela, Coruña, Lugo, Orense, algunas partes de España y Portugal. Además también se envía a distintos lugares fuera de España: ONU, Vaticano, Patronato de los Premios Nobel, Casa Real Sueca, Argentina, Brasil, Venezuela.
El periódico EL FORO METROPOLITANO, a todo color tienen la mejor distribución para un medio de comunicación de esta categoría: Suscritores, Comunidades de empresarios de polígonos industriales, asociaciones culturales, vecinales, juveniles, etc., asociaciones y confederaciones de empresarios, confederaciones y asociaciones sindicales, empresas puerto, Estación Marítima, aeropuerto, estación de ferrocarril, estación de autobuses, polígonos industriales, gasolineras, ayuntamientos de la provincia de Pontevedra, Coruña, Lugo y Orense, alcaldes, bibliotecas, colegios e institutos, universidades, Diputación Provincial de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Orense, Delegaciones Provinciales de la Xunta y del Estado, colegios de árbitros, colegios profesionales, delegaciones de federaciones deportivas, concejales y otros cargos de Ayuntamientos, conselleiros, dependencias, presidencia de la Xunta, bibliotecas de toda Galicia y bibliotecas municipales y de colegios e institutos de la provincia de Pontevedra, Bancos y Cajas de Ahorros, Federación de Vecinos, Asociaciones, clubes deportivos, Obispado de Tuy – Vigo, buzoneo, bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, hostales, clínicas privadas, ambulatorios, casas de salud, hospitales, peluquerías, comunidades de vecinos, Gobierno Central, Ministerios, Bibliotecas Nacionales, Fundaciones y otros organismos a nivel estatal, Xunta de Galicia, Arzobispado de Santiago de Compostela, algunas importantes empresas, centros culturales y universidades de Portugal, etc.
COLABORADORES EN LOS REPORTAJES Y FOROS ESPECIALES
Entre otros muchos, colaboran o han colaborado con nosotros en nuestros foros especiales:
Políticos (Presidentes, Ministros, Consellerios, Alcaldes, Concejales, Diputados, Senadores, etc): José Luis Rodríguez Zapatero, Mariano Rajoy Brey, Emilio Pérez Touriño, Anxo Quintana, Manuel Fraga Irribarne, Rafael Lourzan Abal, Xosé Manuel Beiras, Francisco Cacharro Pardo, Pilar del Castillo, Francisco Cerviño González, Hixinio Beiras Cal, Guillermo Hernández Cerviño, Celso Currás Fernández, Jesús Pérez Varela, Ángel Latas, Pablo Ferreira, Delfín Fernández, Enrique López Veija, Aurelio Miras Portugal, Alberto Núñez Feijoo, Xosé Manuel Barreiro Fernández, José María Hernández Cochón, Carlos Mantilla, Antón Louro Goyanes, María Xosé Porteiro, Enrique López Veija, María José Cimadevila Cea, Juan Rodríguez Yuste, José Blanco López, Manel Gallego Lomba, Rosa Miguélez Ramos, Antolín Sánchez Presedo, Pedro Zerolo, César Pascual Fernández, Xosé Francisco Ferreiro Abelleira, Jesús Caldera, Gaspaz Llamazares, Manuel Luis Rodríguez González, Modesto Pose Mesura, Carlos Aymerich, Cristina Carbona, Francisco Araújo Castro, Alejandro Tiana (Secretario General de Educación), Laura Elena Sánchez Piñón, Luis Gómez Piña, Nicolás Iván Vaqueiro, Xosé Paz Antón, Ánxela Bugallo Rodríguez, Javier Arellano, Ricardo Varela, Alfonso De Lis, Arantza Ruiz (Pais Vasco), Javier Bernabé Martín (Gijón), María Luisa Graña, Loles Dolz, Carmela Silva, Elena Espinosa, Juan Frojan, José Manuel Figueroa, María Méndez (BNG), María Dolores Cabaleiro, Xosé Carlos Arias, Isarua Abelairas, Miguel Barros Puente, Silvia Bermúdez Pérez (Responsable Comarcal de Galiza Nova), Gonzalo Caballero, Pilar Rojo, Lucia Molares Pérez, Olaia Fernández, Mauricio Ruiz Ceniceros, Enrique Viéitez Alonso, Xavier Toba, Ignacio López – Chaves Castro, Amador Fernández Fernández, Santiago Domínguez Olveira, Marta Iglesias Bueno, Belén Sío, Margarida Martíns, Ángeles Silva Gónzalez (Baiona), María Luisa López Castro (Gondomar), Ana Maria Ríal Fernández (Nigrán), Juan Hermida (Nigrán), María Jesús Martins (Baiona), Laura López Atrio, Manuel Núñez Sestelo (Gondomar), Enrique Cabaleiro González (Salceda de Caselas), Xulio Calviño, Corina Porro, José López Orozco (Alcalde de Lugo), Xosé Sánchez Bugallo (Alcalde de Santiago de Compostelea), Raúl Francés Rodríguez (Alcalde de Porriño), María Jesús Escudero (Alcaldesa de Mos), Xaime Rei Barreiro (Alcalde de Redondela), Luis Carlos de la Peña (Baiona), Xosé M. Millán Otero (Moaña), , Lois Pérez Castrillo, Manoel Soto Ferreiro, Manuel Pérez, Cesar Mera (A Cañiza), Ventura Pérez Mariño, Carlos Príncipe, Abel Caballero, Benito Pérez (Alcalde Pedáneo de Bembrive), Efrén Juanes (Nigrán), Antonio Araújo Quintas (Gondomar), etc.
Directores Generales: Rosa María Peris Cervera (Directora General del Instituto de la Mujer), Margarita Rodríguez Rama (Directora Xeral do IGAPE, Carlos Gómez Arruche (Director General de la Guardia Civil), Loreto San Martín Gómez (Directora General de Juventud), Javier Valenzuela Gimeno (Director General de Información Internacional), Ignacio Calderón (Director General de la FAD), Rafael Blanco Perea (Director General del Consejo superior de Deportes), Carlos Muñoz Repiso (Director General de Tráfico), Mª José Thomas Berbén (Coordinadora oficina de Emigración), etc.
Cuerpos de Seguridad del Estado: Manuel Ignacio Oliver Buhigas (Teniente General Jefe del Mando Regional Noroeste), Manuel Mariño Castro (Comisario Jefe de la Policia de Vigo - Redondela), José Sotelo Rodríguez (Jefe de la Policía Local de Vigo), Manuel Lamas Estévez (Comisario de Policía), etc.
Poder Judicial: Candido conde Pumpido Touron (Fiscal General del Estado, Xesús Souto Prieto (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), Emilio Calatayud Pérez (Magistrado del Juzgado de Menores de Granada), Vicente Magro Server (Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante), Joaquín López Valeiras (Secretario del Juzgado de los Social nº 5 de Vigo), Adolfo Pérez de Oliver y Toliva (Consejo General del Poder Jurdicial), etc.
Rectores, catedráticos, profesores universitarios: Carlos Berzosa Alonso (Rector Universidad Complutense de Madrid), Araceli Macia (Rectora de la UNED), Manuel González Mouriño (Director del CPI Sárdoma), Manuel Mella (Catedrático Universidad Complutense), Enrique Varela Álvarez (Profesor Universidad de Vigo), Alberto Vaquero García (Universidad de Vigo), Argimiro Rojo Salgado (Catedrático Universidad de Vigo), Oscar García (Profesor Universidad de Vigo), José Luis Legido (Universidad de Vigo), Luis Barrio Murga (Universidad de Vigo), Miguel Ángel Miras Calvo (Doctor en Matemáticas), Manuel Burgos Tomil (Profesor Universidad de Vigo), Jacobo Izquierdo (Profesor Universidad de Vigo), Jaime Aneiros Pereira (Universidad de Vigo), Emilio Rey (Universidad de Vigo), Serafín Villanueva Bembibre (Profesor Filosofía), Enrique Vila Abad (Director UNED A Coruña),
Empresarios e Instituciones empresariales: José Costas García (Presidente de la Cámara de Comercio de Vigo), José Manuel Fernández Alvariño (Presidente de la Confederación de Empresarios de Pontevedra), Juan Ramón Güel (Presidente del Club Financiero de Vigo), Javier Centeno (Gerente de AJE), Pilar Blanco Tuimil (Presidenta AJE Vigo), José Ángel Blanco Núñez (Gerente de Compostela Monumental), Encarna Álvarez García (Presidenta de la Federación de Comerciantes de Vigo), Antonio Reguera Repiso (Presidente de la Federación Provincial de Comercio), José Martínez Torea (Ex Presidente Autoridad Portuaria), José Antonio Lama Moure (Director Academia Postal), Antón Piñeiro (Presidente de la AD Seis do Nadal, Julio Fernández Gayoso (Presidente Caixanova), Pablo Comesaña Vázquez (Director Adjunto de Astilleros M. Cies), Daniel Fernández – Alvariño Ferro (Director Gerente Salfer), Carmen Caffael (Directora de RTVE), Juan Antonio González (Autoescuelas San Benito), Asociación de Empresarios da Pasaxe (Gondomar), ACHEGO – Asociación de Comerciantes y Empresarios de Gondomar, José María Delgado (Director Gerente de PROSOLIA), Candido Cabaleiro Lorenzo (Alquipos), Rosa Rodríguez Fundin (Comunidad de Empresarios del Polígono de Miraflores Sárdoma), etc.
Cultura: Alfonso Zulueta de Haz (Presidente del Consello da Cultura Gallera), Antonio Montero Carro (Gerente del Consello da Cultura Galega), Lalo Vázque Gil (Cronista Oficial de Vigo), José Mª Seijas López (Presidente de la Federación Gallega de Comercio), Alberto Zambade (Escrito Arganda del Rey), Xavier Illa Couto (Presidente del Instituto Galego de Estudio comunitarios), Jesús Calabuig (Pintor), Damian Villalaín (Director de la Fundación Carlos Casares), Victor Freixanes (Escritor),
Iglesia y otras Istituciones: Julian Barrio Barrio (Arzobispo de Santiago de Compostela), Enrique Múgica Herzog (Defensor del Pueblo de España), José Ramón Vázquez Sánchez (Valedor do Pobo), Luis Espada Recarey (Valedor do Ciudadán),
Periodistas: Julia Donis Cerezo (TVE), Carmen Domínguez Simona, Alfredo Goberna, Diego Vázquez, Jorge Lamas, Juan Villar, Benigno de la Torre, Lino Blanco, Antonio Estévez, Eugenio Eiroa, Alejandro López Casal, Miguel Ángel Rodríguez, Alberto Ovenza, Antonio Saborido, Miguel Esqueira,
Sindicatos: Olga Alonso Suárez (UGT), Cristina Fojo Campos (Secretaria Mujer CIG), Elena Rodríguez (Secretaria Mujer CCOO), Santos Héctor Rodríguez (UGT), Xerardo Abraldes (CIG), Joel Vázquez Alcántara (CCOO), Suso Seixo (Secretario General CIG), Xan María Castro (Secretario General de CCOO Galicia), Xesús Mosquera (Secretario General UGT Galicia), Julio Ruiz Ruiz (Secretario Confederal de Migraciones CCOO), Carmen Nodar Sanmartin (Responsable del Área de Migraciones de UGT), Manuel Mera (Secretario Confederal de Formación Sindical y Migración de CIG), Teresa Vázquez Arias (Secretaria General de CGT Galicia), Xaime López Golpe (Secretario de Acción Sindical CCOO), José Antonio Gómez Goméz (Secretario General UGT Galicia), Joaquin Rodríguez García (Secretario Acción sindical UGT), Xosé Cameselle Romero (Secretario General Unión Comarcal CCOO Vigo), Emilio Bahmondo López (Secretario General Transportes UGT), Xavier Aboi Pérez (Secretario Sectorial do Mar CIG), José Manuel Fernández Pérez (Secretario General CCOO Vigo)
Asociacionismos: Elena González (Presidenta de la Federación Eduardo Chao, Antonio García (Presidente de AHIGE – Canarias), Mar Asunción (WWF/ADENA), Xosé Veiras García (ADEGA), José Luis García Lorenzo (Greenpeace España), Liliana Spendeler (Amigos de la Tierra España), Eleuterio García (Delegado Atletismo), Antonio Iglesias (Presidente del a Federación Gallega de Motonáutica), Asociación Vecinal O Carballo Sárdoma, Asociación de Propietarios de la Carballa, Asociación de Vecinos de Teis, Asociación de Vecinos Camiño Vello de Coia, Asociación de Vecinos de Lavadores, Asociación de Vecinos del Calvario, Sociedad Cultural Helios de Bembrive, Asociación Fonte do Galo, Asociación Veciñal Casco Vello, Asociación de Vecinos de Beade, Asociación de Vecinos Val do Fragoso, Pedro Mezquida (Secretario General de ASNEPA), Asociación de Vecinos Santa Lucia de la Salgueria, Asociación de Afectados de Matamá, Colectivos de Afectados de Lavadores, Asociación Liñeiriños Cabral, Asociación de Afectados de Ameixeira Alcabre, Asociación Alternativa Veciñal, Colectivos de Afectados de Samil – Navia, Colectivos de Afectados de Teis, Asociación de Afectados de Sárdoma, Pedro Gómez Valadés (Presidente de la Asociación Galega de Amizade con Israel), Adenco, Ecologistas en Acción, Raúl Vila Caride (Presidente de Xestas), Elva Riveiro (Presidente de Lúa), Carmen Avendaño Otero (Presidenta de la Fundación Írguete),
Arquitectos: Miguel Font Rosell, Carlos Ardid
Deporte: Manuel Parcero (Delegado Federación de Fútbol), Fernando Iglesias (Delegado Colegio de Árbitros), Daniel Costas Fernández (ASDEBAV), Francisco José González (Delegado Provincial Deportes), Felipe Buceta Fernández (Coordinador Deportes en Edad Escolar), José Ángel Otero Lamas (Dto.. Técnico IMD), Chano Rodríguez (Deportista),
Salud: Carlos Ponte Mittelbrunn (Médico y Presidente de la Federación de Asociaciones de defensa de la sanidad pública), Víctor Aznar Marcén (Presidente de Satse), Miguel Mosquera Claro (Médico), Ignacio Sáenz Consculluela (Presidente de PEACRAM),
Colegios: Concepción Martínez (Directora del CEE Saladino Cortizo), Arcadio Rodríguez (CEIP Escultor Acuña), José Manuel Piñeiro (Profesor), Manuel Ovidio González (CEIP Sárdoma Moledo), Cesar Blanco (Academia Postal), Juan Francisco Centrón (Director del CEIP Mosteiro Bembrive), Luis Barbosa Fernández (Director CEIP Chans Bembrive),
Otros: Miguel Anxo Rodríguez (Abogado), Francisco Crusat (Abogado), Antón Carreira (Abogado), Oscar Martínez (Abogado), Francisco Ferreira, Alberto Monedero, Manolo Porto, Santiago Rial (Corujo), Fernando Aira Enríquez (Veterinario), Juan Carlos Paz (Abogado), Xaviero Pérez Tizón (Ingeniero), etc.
¿CÓMO ESTÁ LA DIFUSIÓN EN GALICIA?
Los medios de comunicación que más han crecido en Galicia, en el período 2006/2007, han sido: La Voz de Galicia en prensa diaria y El Foro Metropolitano de Vigo en periódicos mensuales.
La Voz de Galicia. La difusión del pasado mes de mayo fue de 104.933 periódicos diarios, lo que supone un incremento del 4,04%.
El Foro Metropolitano. La difusión mensual es de 50.000 ejemplares. Tiene varios suplementos: El Foro del Val Miñor, Revista El Gran Vigo, El Foro Metropolitano de Vigo-Pontevedra,...Y los periódico digitales: elforodigital,com, elgranvigo.net, vicusmetropolis.com, infojoven.net, .... Los buenos resultados de difusión de La Voz de Galicia y El Foro Metropolitano de Vigo contrastan con la tendencia negativa de la mayor parte de la prensa impresa.
La Voz, junto con La Nueva España y El Foro Metropolitano, encabeza el crecimiento de la difusión en el grupo de los diarios que no se editan ni en Madrid ni en Barcelona. En el ámbito gallego, refiriéndose a datos acumulados de enero a mayo del 2007 en comparación al mismo período del 2006,Faro de Vigo, segundo diario en difusión en Galicia, cae un 3,5% y se queda en 40.021 ejemplares. El Atlántico Diario no aparece ni en el grupo de los de 2.000. La Opinión baja un 2,6%, y vende 6.144 periódicos. También es negativo el resultado de El Progreso, con un 1,5% menos. Las cabeceras gallegas de los periódicos de venta difunden en conjunto 83.973 ejemplares, 19.306 menos que La Voz.
RÉCORD EN INTERNET
También la edición digital de La Voz de Galicia marcó un nuevo récord de audiencia en el mes de mayo, junto con http://www.elforodigital.com/, segundo periódico digital más visitado de Galicia según Mediatico.com
ENCUESTA OCTUBRE 2005
Perfil del lector habitual de prensa: El Foro Metropolitano
Muestra: 1500 personas | 500 Vigo y Zona de influencia | 500 resto provincia de Pontevedra | 500 resto Galicia
Nivel de estudios
21% (sin estudios); 49% (básicos); 84% (secundarios); 83%(universitarios)
Nivel económico
31% (medio bajo); 84% (medio); 67% (medio alto); 8% (alto)
Por sexo
49% mujeres; 51% hombres
Tiempo dedicado a la lectura de la prensa
29% (10 min.); 36% (15/30 min.); 21% (30/45 min.); 16% (60 min.); 5% (más de 60 min.).
¿Cómo considera a El Foro Metropolitano?
Buena información: 90%
Independiente: 87%
Veraz: 93%
Objetivo: 92%
¿Qué destaca de El Foro Metropolitano? (Valoración de 0 a 9)
Información veraz e independiente 9
Información de Vigo 8
Información de Pontevedra 8
Información de Galicia 7
Información de España 6
Foros y opinión 9
Diseño 6
Fotografía 6
Calidad de impresión 9
Publicidad 7
Suplementos 7
ENCUESTA ENERO 2007 DE MEDIATICO (directorio de periódicos de todo el mundo) sobre www.elforodigital.com
www.elforodigital.com
Incremento mensual de visitas: 42,58%
24 de Enero: 20.710 visitas (según la medición de MEDIATICO.COM)
En el pasado mes de Enero el periódico digital www.elforodigital.com registró un incremento de visitas del 42,58 % sobre el mes de diciembre, y del 81,11% en relación con el mismo mes del año anterior.
En Enero de 2007 se superaron por primera vez las 20.000 visitas/día, siendo el 25 de Enero el día en que se registraron más visitas, 20.711.
ALGUNOS NÚMEROS DEL PERIÓDICO EL FORO METROPOLITANO EN PDF.
Abril 2008
Marzo 2008
Julio 2004
Agosto 2004
Diciembre 2004
INFORMACIÓN RECOGIDA EN PRENSA DE DISTRIBUCIÓN GARTUITA Y EN WIKIPEDIA
El Foro Metropolitano de Vigo, periódico gratuito y bilingüe, nace en Vigo en 1990 con el nombre de O Foro da Portela. Decano europeo de la prensa de distribución gratuita tiene como segunda a la revista Coia Información (en la actualidad revista El Gran Vigo) nacida en esta misma ciudad en 1991. El honor de ser la tercera publicación lo ostenta el Minidiario que apareció por primera vez en Valencia en 1992. Tres años después(1995) salió a la luz Metro, un periódico sueco, y la siguiente empresa en lanzar al mercado un periódico gratuito fue la noruega Schibested, que en 1999 publicó desde Zúrich el periódico 20 Minutos.
Fue Estados Unidos el país pionero en prensa gratuita, con la publicación, en la década de 1940, del primero de estos periódicos, que actualmente se denomina Contra Costa Times. En los años 70 surgieron algunas publicaciones gratuitas más, aunque este tipo de prensa no empezó a ser popular en Norteamérica hasta la década siguiente.
Como hemos dicho antes Europa se incorporó a esta corriente con mucho retraso y fue España el país que dio el primer paso, en 1990.
EL FORO METROPOLITANO, periódico de alta calidad, se imprime en 32 páginas a todo color, en papel alta blancura de 55 grs. Las medidas de sus páginas son 290 x 420, módulos 50 (alto módulo 35, ancho columna 45), número de columnas 5 y la medida de mancha es de 247 x 370.
EL FORO METROPOLITANO desarrolla en sus páginas las secciones de: Foro especial, Vigo, Pontevedra, Galicia, España, Participación Ciudadana y además se tratan, aparte de la información general, asuntos de interés de los distintos sectores: economía, desarrollo sostenible, I + D, sociedad, educación, cultura, deporte, medioambiente, política, etc..
El grado de importancia de este periódico, EL FORO METROPOLITANO, o de cualquier otro del mundo, en Internet, se puede comprobar en el medidor de medios Mediatico.Com que es un directorio de medios de comunicación de todo el mundo.
Mediatico.com
EL FORO METROPOLITANO es una publicación INDEPENDIENTE, tanto de las instituciones como de los poderes financieros, que tiene como finalidad la información directa, veraz, fiable y responsable. Por ello se reserva el derecho de no publicar escritos, artículos y anuncios cuyos contenidos puedan considerarse contrarios a la legislación vigente, u ofensivos para las personas físicas o jurídicas afectando a su intimidad y honor. Así mismo no publica los anuncios o información que puedan implicar perjuicio para los menores, hagan apología del uso de la violencia, estén relacionados con el juego ilegal, petición de dinero, sectas, discriminación racial, que solicite envío de sellos como respuesta, que implique contactos, intercambios sexuales, ni aquellos cuyo teléfono de contestación, contacto o información empiecen por 906 y otros de iguales características.
SUPLEMENTOS
EL FORO METROPOLITANO cuenta con los suplementos El Foro Metropolitano de Vigo – Pontevedra, El Foro del Val Miñor y la Revista El Gran Vigo, como ediciones escritas. Además cuenta con varios periódicos digitales, Web, blogs y próximamente con la televisión Vigo TV.
DISTRIBUCIÓN
EL FORO METROPOLITANO es un periódico gratuito que se edita en Vigo, de capital gallego. Se distribuye en Vigo, Redondela, Pazos de Borbén, Fornelos de Montes, Mos, Porriño, Ponteareas, Mondariz, Mondariz Balneario, Covelo, A Cañiza, Crecente, Arbo, As Neves, Salvaterra do Miño, Salceda de Caselas, Tuy, O Rosal, A Guarda, Tomiño, Gondomar, Nigrán, Bayona, Santa Mª de Oia, , Cangas, Moaña, Marín, Bueu, Sotomaior, Vilaboa, Pontevedra, Santiago de Compostela, Coruña, Lugo, Orense, algunas partes de España y Portugal. Además también se envía a distintos lugares fuera de España: ONU, Vaticano, Patronato de los Premios Nobel, Casa Real Sueca, Argentina, Brasil, Venezuela.
El periódico EL FORO METROPOLITANO, a todo color tienen la mejor distribución para un medio de comunicación de esta categoría: Suscritores, Comunidades de empresarios de polígonos industriales, asociaciones culturales, vecinales, juveniles, etc., asociaciones y confederaciones de empresarios, confederaciones y asociaciones sindicales, empresas puerto, Estación Marítima, aeropuerto, estación de ferrocarril, estación de autobuses, polígonos industriales, gasolineras, ayuntamientos de la provincia de Pontevedra, Coruña, Lugo y Orense, alcaldes, bibliotecas, colegios e institutos, universidades, Diputación Provincial de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Orense, Delegaciones Provinciales de la Xunta y del Estado, colegios de árbitros, colegios profesionales, delegaciones de federaciones deportivas, concejales y otros cargos de Ayuntamientos, conselleiros, dependencias, presidencia de la Xunta, bibliotecas de toda Galicia y bibliotecas municipales y de colegios e institutos de la provincia de Pontevedra, Bancos y Cajas de Ahorros, Federación de Vecinos, Asociaciones, clubes deportivos, Obispado de Tuy – Vigo, buzoneo, bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, hostales, clínicas privadas, ambulatorios, casas de salud, hospitales, peluquerías, comunidades de vecinos, Gobierno Central, Ministerios, Bibliotecas Nacionales, Fundaciones y otros organismos a nivel estatal, Xunta de Galicia, Arzobispado de Santiago de Compostela, algunas importantes empresas, centros culturales y universidades de Portugal, etc.
COLABORADORES EN LOS REPORTAJES Y FOROS ESPECIALES
Entre otros muchos, colaboran o han colaborado con nosotros en nuestros foros especiales:
Políticos (Presidentes, Ministros, Consellerios, Alcaldes, Concejales, Diputados, Senadores, etc): José Luis Rodríguez Zapatero, Mariano Rajoy Brey, Emilio Pérez Touriño, Anxo Quintana, Manuel Fraga Irribarne, Rafael Lourzan Abal, Xosé Manuel Beiras, Francisco Cacharro Pardo, Pilar del Castillo, Francisco Cerviño González, Hixinio Beiras Cal, Guillermo Hernández Cerviño, Celso Currás Fernández, Jesús Pérez Varela, Ángel Latas, Pablo Ferreira, Delfín Fernández, Enrique López Veija, Aurelio Miras Portugal, Alberto Núñez Feijoo, Xosé Manuel Barreiro Fernández, José María Hernández Cochón, Carlos Mantilla, Antón Louro Goyanes, María Xosé Porteiro, Enrique López Veija, María José Cimadevila Cea, Juan Rodríguez Yuste, José Blanco López, Manel Gallego Lomba, Rosa Miguélez Ramos, Antolín Sánchez Presedo, Pedro Zerolo, César Pascual Fernández, Xosé Francisco Ferreiro Abelleira, Jesús Caldera, Gaspaz Llamazares, Manuel Luis Rodríguez González, Modesto Pose Mesura, Carlos Aymerich, Cristina Carbona, Francisco Araújo Castro, Alejandro Tiana (Secretario General de Educación), Laura Elena Sánchez Piñón, Luis Gómez Piña, Nicolás Iván Vaqueiro, Xosé Paz Antón, Ánxela Bugallo Rodríguez, Javier Arellano, Ricardo Varela, Alfonso De Lis, Arantza Ruiz (Pais Vasco), Javier Bernabé Martín (Gijón), María Luisa Graña, Loles Dolz, Carmela Silva, Elena Espinosa, Juan Frojan, José Manuel Figueroa, María Méndez (BNG), María Dolores Cabaleiro, Xosé Carlos Arias, Isarua Abelairas, Miguel Barros Puente, Silvia Bermúdez Pérez (Responsable Comarcal de Galiza Nova), Gonzalo Caballero, Pilar Rojo, Lucia Molares Pérez, Olaia Fernández, Mauricio Ruiz Ceniceros, Enrique Viéitez Alonso, Xavier Toba, Ignacio López – Chaves Castro, Amador Fernández Fernández, Santiago Domínguez Olveira, Marta Iglesias Bueno, Belén Sío, Margarida Martíns, Ángeles Silva Gónzalez (Baiona), María Luisa López Castro (Gondomar), Ana Maria Ríal Fernández (Nigrán), Juan Hermida (Nigrán), María Jesús Martins (Baiona), Laura López Atrio, Manuel Núñez Sestelo (Gondomar), Enrique Cabaleiro González (Salceda de Caselas), Xulio Calviño, Corina Porro, José López Orozco (Alcalde de Lugo), Xosé Sánchez Bugallo (Alcalde de Santiago de Compostelea), Raúl Francés Rodríguez (Alcalde de Porriño), María Jesús Escudero (Alcaldesa de Mos), Xaime Rei Barreiro (Alcalde de Redondela), Luis Carlos de la Peña (Baiona), Xosé M. Millán Otero (Moaña), , Lois Pérez Castrillo, Manoel Soto Ferreiro, Manuel Pérez, Cesar Mera (A Cañiza), Ventura Pérez Mariño, Carlos Príncipe, Abel Caballero, Benito Pérez (Alcalde Pedáneo de Bembrive), Efrén Juanes (Nigrán), Antonio Araújo Quintas (Gondomar), etc.
Directores Generales: Rosa María Peris Cervera (Directora General del Instituto de la Mujer), Margarita Rodríguez Rama (Directora Xeral do IGAPE, Carlos Gómez Arruche (Director General de la Guardia Civil), Loreto San Martín Gómez (Directora General de Juventud), Javier Valenzuela Gimeno (Director General de Información Internacional), Ignacio Calderón (Director General de la FAD), Rafael Blanco Perea (Director General del Consejo superior de Deportes), Carlos Muñoz Repiso (Director General de Tráfico), Mª José Thomas Berbén (Coordinadora oficina de Emigración), etc.
Cuerpos de Seguridad del Estado: Manuel Ignacio Oliver Buhigas (Teniente General Jefe del Mando Regional Noroeste), Manuel Mariño Castro (Comisario Jefe de la Policia de Vigo - Redondela), José Sotelo Rodríguez (Jefe de la Policía Local de Vigo), Manuel Lamas Estévez (Comisario de Policía), etc.
Poder Judicial: Candido conde Pumpido Touron (Fiscal General del Estado, Xesús Souto Prieto (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), Emilio Calatayud Pérez (Magistrado del Juzgado de Menores de Granada), Vicente Magro Server (Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante), Joaquín López Valeiras (Secretario del Juzgado de los Social nº 5 de Vigo), Adolfo Pérez de Oliver y Toliva (Consejo General del Poder Jurdicial), etc.
Rectores, catedráticos, profesores universitarios: Carlos Berzosa Alonso (Rector Universidad Complutense de Madrid), Araceli Macia (Rectora de la UNED), Manuel González Mouriño (Director del CPI Sárdoma), Manuel Mella (Catedrático Universidad Complutense), Enrique Varela Álvarez (Profesor Universidad de Vigo), Alberto Vaquero García (Universidad de Vigo), Argimiro Rojo Salgado (Catedrático Universidad de Vigo), Oscar García (Profesor Universidad de Vigo), José Luis Legido (Universidad de Vigo), Luis Barrio Murga (Universidad de Vigo), Miguel Ángel Miras Calvo (Doctor en Matemáticas), Manuel Burgos Tomil (Profesor Universidad de Vigo), Jacobo Izquierdo (Profesor Universidad de Vigo), Jaime Aneiros Pereira (Universidad de Vigo), Emilio Rey (Universidad de Vigo), Serafín Villanueva Bembibre (Profesor Filosofía), Enrique Vila Abad (Director UNED A Coruña),
Empresarios e Instituciones empresariales: José Costas García (Presidente de la Cámara de Comercio de Vigo), José Manuel Fernández Alvariño (Presidente de la Confederación de Empresarios de Pontevedra), Juan Ramón Güel (Presidente del Club Financiero de Vigo), Javier Centeno (Gerente de AJE), Pilar Blanco Tuimil (Presidenta AJE Vigo), José Ángel Blanco Núñez (Gerente de Compostela Monumental), Encarna Álvarez García (Presidenta de la Federación de Comerciantes de Vigo), Antonio Reguera Repiso (Presidente de la Federación Provincial de Comercio), José Martínez Torea (Ex Presidente Autoridad Portuaria), José Antonio Lama Moure (Director Academia Postal), Antón Piñeiro (Presidente de la AD Seis do Nadal, Julio Fernández Gayoso (Presidente Caixanova), Pablo Comesaña Vázquez (Director Adjunto de Astilleros M. Cies), Daniel Fernández – Alvariño Ferro (Director Gerente Salfer), Carmen Caffael (Directora de RTVE), Juan Antonio González (Autoescuelas San Benito), Asociación de Empresarios da Pasaxe (Gondomar), ACHEGO – Asociación de Comerciantes y Empresarios de Gondomar, José María Delgado (Director Gerente de PROSOLIA), Candido Cabaleiro Lorenzo (Alquipos), Rosa Rodríguez Fundin (Comunidad de Empresarios del Polígono de Miraflores Sárdoma), etc.
Cultura: Alfonso Zulueta de Haz (Presidente del Consello da Cultura Gallera), Antonio Montero Carro (Gerente del Consello da Cultura Galega), Lalo Vázque Gil (Cronista Oficial de Vigo), José Mª Seijas López (Presidente de la Federación Gallega de Comercio), Alberto Zambade (Escrito Arganda del Rey), Xavier Illa Couto (Presidente del Instituto Galego de Estudio comunitarios), Jesús Calabuig (Pintor), Damian Villalaín (Director de la Fundación Carlos Casares), Victor Freixanes (Escritor),
Iglesia y otras Istituciones: Julian Barrio Barrio (Arzobispo de Santiago de Compostela), Enrique Múgica Herzog (Defensor del Pueblo de España), José Ramón Vázquez Sánchez (Valedor do Pobo), Luis Espada Recarey (Valedor do Ciudadán),
Periodistas: Julia Donis Cerezo (TVE), Carmen Domínguez Simona, Alfredo Goberna, Diego Vázquez, Jorge Lamas, Juan Villar, Benigno de la Torre, Lino Blanco, Antonio Estévez, Eugenio Eiroa, Alejandro López Casal, Miguel Ángel Rodríguez, Alberto Ovenza, Antonio Saborido, Miguel Esqueira,
Sindicatos: Olga Alonso Suárez (UGT), Cristina Fojo Campos (Secretaria Mujer CIG), Elena Rodríguez (Secretaria Mujer CCOO), Santos Héctor Rodríguez (UGT), Xerardo Abraldes (CIG), Joel Vázquez Alcántara (CCOO), Suso Seixo (Secretario General CIG), Xan María Castro (Secretario General de CCOO Galicia), Xesús Mosquera (Secretario General UGT Galicia), Julio Ruiz Ruiz (Secretario Confederal de Migraciones CCOO), Carmen Nodar Sanmartin (Responsable del Área de Migraciones de UGT), Manuel Mera (Secretario Confederal de Formación Sindical y Migración de CIG), Teresa Vázquez Arias (Secretaria General de CGT Galicia), Xaime López Golpe (Secretario de Acción Sindical CCOO), José Antonio Gómez Goméz (Secretario General UGT Galicia), Joaquin Rodríguez García (Secretario Acción sindical UGT), Xosé Cameselle Romero (Secretario General Unión Comarcal CCOO Vigo), Emilio Bahmondo López (Secretario General Transportes UGT), Xavier Aboi Pérez (Secretario Sectorial do Mar CIG), José Manuel Fernández Pérez (Secretario General CCOO Vigo)
Asociacionismos: Elena González (Presidenta de la Federación Eduardo Chao, Antonio García (Presidente de AHIGE – Canarias), Mar Asunción (WWF/ADENA), Xosé Veiras García (ADEGA), José Luis García Lorenzo (Greenpeace España), Liliana Spendeler (Amigos de la Tierra España), Eleuterio García (Delegado Atletismo), Antonio Iglesias (Presidente del a Federación Gallega de Motonáutica), Asociación Vecinal O Carballo Sárdoma, Asociación de Propietarios de la Carballa, Asociación de Vecinos de Teis, Asociación de Vecinos Camiño Vello de Coia, Asociación de Vecinos de Lavadores, Asociación de Vecinos del Calvario, Sociedad Cultural Helios de Bembrive, Asociación Fonte do Galo, Asociación Veciñal Casco Vello, Asociación de Vecinos de Beade, Asociación de Vecinos Val do Fragoso, Pedro Mezquida (Secretario General de ASNEPA), Asociación de Vecinos Santa Lucia de la Salgueria, Asociación de Afectados de Matamá, Colectivos de Afectados de Lavadores, Asociación Liñeiriños Cabral, Asociación de Afectados de Ameixeira Alcabre, Asociación Alternativa Veciñal, Colectivos de Afectados de Samil – Navia, Colectivos de Afectados de Teis, Asociación de Afectados de Sárdoma, Pedro Gómez Valadés (Presidente de la Asociación Galega de Amizade con Israel), Adenco, Ecologistas en Acción, Raúl Vila Caride (Presidente de Xestas), Elva Riveiro (Presidente de Lúa), Carmen Avendaño Otero (Presidenta de la Fundación Írguete),
Arquitectos: Miguel Font Rosell, Carlos Ardid
Deporte: Manuel Parcero (Delegado Federación de Fútbol), Fernando Iglesias (Delegado Colegio de Árbitros), Daniel Costas Fernández (ASDEBAV), Francisco José González (Delegado Provincial Deportes), Felipe Buceta Fernández (Coordinador Deportes en Edad Escolar), José Ángel Otero Lamas (Dto.. Técnico IMD), Chano Rodríguez (Deportista),
Salud: Carlos Ponte Mittelbrunn (Médico y Presidente de la Federación de Asociaciones de defensa de la sanidad pública), Víctor Aznar Marcén (Presidente de Satse), Miguel Mosquera Claro (Médico), Ignacio Sáenz Consculluela (Presidente de PEACRAM),
Colegios: Concepción Martínez (Directora del CEE Saladino Cortizo), Arcadio Rodríguez (CEIP Escultor Acuña), José Manuel Piñeiro (Profesor), Manuel Ovidio González (CEIP Sárdoma Moledo), Cesar Blanco (Academia Postal), Juan Francisco Centrón (Director del CEIP Mosteiro Bembrive), Luis Barbosa Fernández (Director CEIP Chans Bembrive),
Otros: Miguel Anxo Rodríguez (Abogado), Francisco Crusat (Abogado), Antón Carreira (Abogado), Oscar Martínez (Abogado), Francisco Ferreira, Alberto Monedero, Manolo Porto, Santiago Rial (Corujo), Fernando Aira Enríquez (Veterinario), Juan Carlos Paz (Abogado), Xaviero Pérez Tizón (Ingeniero), etc.
¿CÓMO ESTÁ LA DIFUSIÓN EN GALICIA?
Los medios de comunicación que más han crecido en Galicia, en el período 2006/2007, han sido: La Voz de Galicia en prensa diaria y El Foro Metropolitano de Vigo en periódicos mensuales.
La Voz de Galicia. La difusión del pasado mes de mayo fue de 104.933 periódicos diarios, lo que supone un incremento del 4,04%.
El Foro Metropolitano. La difusión mensual es de 50.000 ejemplares. Tiene varios suplementos: El Foro del Val Miñor, Revista El Gran Vigo, El Foro Metropolitano de Vigo-Pontevedra,...Y los periódico digitales: elforodigital,com, elgranvigo.net, vicusmetropolis.com, infojoven.net, .... Los buenos resultados de difusión de La Voz de Galicia y El Foro Metropolitano de Vigo contrastan con la tendencia negativa de la mayor parte de la prensa impresa.
La Voz, junto con La Nueva España y El Foro Metropolitano, encabeza el crecimiento de la difusión en el grupo de los diarios que no se editan ni en Madrid ni en Barcelona. En el ámbito gallego, refiriéndose a datos acumulados de enero a mayo del 2007 en comparación al mismo período del 2006,Faro de Vigo, segundo diario en difusión en Galicia, cae un 3,5% y se queda en 40.021 ejemplares. El Atlántico Diario no aparece ni en el grupo de los de 2.000. La Opinión baja un 2,6%, y vende 6.144 periódicos. También es negativo el resultado de El Progreso, con un 1,5% menos. Las cabeceras gallegas de los periódicos de venta difunden en conjunto 83.973 ejemplares, 19.306 menos que La Voz.
RÉCORD EN INTERNET
También la edición digital de La Voz de Galicia marcó un nuevo récord de audiencia en el mes de mayo, junto con http://www.elforodigital.com/, segundo periódico digital más visitado de Galicia según Mediatico.com
ENCUESTA OCTUBRE 2005
Perfil del lector habitual de prensa: El Foro Metropolitano
Muestra: 1500 personas | 500 Vigo y Zona de influencia | 500 resto provincia de Pontevedra | 500 resto Galicia
Nivel de estudios
21% (sin estudios); 49% (básicos); 84% (secundarios); 83%(universitarios)
Nivel económico
31% (medio bajo); 84% (medio); 67% (medio alto); 8% (alto)
Por sexo
49% mujeres; 51% hombres
Tiempo dedicado a la lectura de la prensa
29% (10 min.); 36% (15/30 min.); 21% (30/45 min.); 16% (60 min.); 5% (más de 60 min.).
¿Cómo considera a El Foro Metropolitano?
Buena información: 90%
Independiente: 87%
Veraz: 93%
Objetivo: 92%
¿Qué destaca de El Foro Metropolitano? (Valoración de 0 a 9)
Información veraz e independiente 9
Información de Vigo 8
Información de Pontevedra 8
Información de Galicia 7
Información de España 6
Foros y opinión 9
Diseño 6
Fotografía 6
Calidad de impresión 9
Publicidad 7
Suplementos 7
ENCUESTA ENERO 2007 DE MEDIATICO (directorio de periódicos de todo el mundo) sobre www.elforodigital.com
www.elforodigital.com
Incremento mensual de visitas: 42,58%
24 de Enero: 20.710 visitas (según la medición de MEDIATICO.COM)
En el pasado mes de Enero el periódico digital www.elforodigital.com registró un incremento de visitas del 42,58 % sobre el mes de diciembre, y del 81,11% en relación con el mismo mes del año anterior.
En Enero de 2007 se superaron por primera vez las 20.000 visitas/día, siendo el 25 de Enero el día en que se registraron más visitas, 20.711.
ALGUNOS NÚMEROS DEL PERIÓDICO EL FORO METROPOLITANO EN PDF.
Abril 2008
Marzo 2008
Julio 2004
Agosto 2004
Diciembre 2004
INFORMACIÓN RECOGIDA EN PRENSA DE DISTRIBUCIÓN GARTUITA Y EN WIKIPEDIA
El Foro Metropolitano de Vigo, periódico gratuito y bilingüe, nace en Vigo en 1990 con el nombre de O Foro da Portela. Decano europeo de la prensa de distribución gratuita tiene como segunda a la revista Coia Información (en la actualidad revista El Gran Vigo) nacida en esta misma ciudad en 1991. El honor de ser la tercera publicación lo ostenta el Minidiario que apareció por primera vez en Valencia en 1992. Tres años después(1995) salió a la luz Metro, un periódico sueco, y la siguiente empresa en lanzar al mercado un periódico gratuito fue la noruega Schibested, que en 1999 publicó desde Zúrich el periódico 20 Minutos.
Fue Estados Unidos el país pionero en prensa gratuita, con la publicación, en la década de 1940, del primero de estos periódicos, que actualmente se denomina Contra Costa Times. En los años 70 surgieron algunas publicaciones gratuitas más, aunque este tipo de prensa no empezó a ser popular en Norteamérica hasta la década siguiente.
Como hemos dicho antes Europa se incorporó a esta corriente con mucho retraso y fue España el país que dio el primer paso, en 1990.
miércoles, 30 de abril de 2008
XX PREMIO ECOLOGIA GALICIA
XX PREMIO ECOLOGIA GALICIA
Materia: ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE, NATURALEZA Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO
Ámbito geográfico: GALICIA
Unidad: Grupo de Ecología Científica, Calidad de Vida y Medio Ambiente GECMA
Denominación: Convocatoria del XX PREMIO ECOLOGÍA GALICIA
Destinatarios: PARTICULARES E INSTITUCIONES
Requisitos: Podrán optar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección y sensibilización sobre el medio ambiente, la ecología, la calidad de vida, el desarrollo sostenible o la defensa del patrimonio histórico-artístico. Labor desarrollada tanto directa como indirectamente en Galicia.
Publicación: La convocatoria se hará pública en rueda de prensa abierta a todos los medios.
Plazo de Presentación de Instancias: Hasta 8 días antes de la fecha de entrega del premio, que coincidirá con la celebración del 30 aniversario del Grupo GECMA.
Materia: ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE, NATURALEZA Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO
Ámbito geográfico: GALICIA
Unidad: Grupo de Ecología Científica, Calidad de Vida y Medio Ambiente GECMA
Denominación: Convocatoria del XX PREMIO ECOLOGÍA GALICIA
Destinatarios: PARTICULARES E INSTITUCIONES
Requisitos: Podrán optar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección y sensibilización sobre el medio ambiente, la ecología, la calidad de vida, el desarrollo sostenible o la defensa del patrimonio histórico-artístico. Labor desarrollada tanto directa como indirectamente en Galicia.
Publicación: La convocatoria se hará pública en rueda de prensa abierta a todos los medios.
Plazo de Presentación de Instancias: Hasta 8 días antes de la fecha de entrega del premio, que coincidirá con la celebración del 30 aniversario del Grupo GECMA.
sábado, 19 de abril de 2008
Energía del metano: ¿La respuesta al fin del petróleo?
Este gas podría sustituir a los combustibles fósiles o mandar cohetes al espacio, evitando de paso su nocivo efecto en el cambio climático
Transformar los inconvenientes en ventajas. Diversos equipos de investigación quieren convertir el metano en el sustituto de los combustibles fósiles, evitando así su potente efecto en el cambio climático. Otros sistemas proponen este gas producido por los excrementos humanos y animales o los residuos urbanos para generar energía, e incluso se está probando como combustible para las naves espaciales del futuro. No obstante, estas tecnologías todavía necesitan madurar y hacer frente a los posibles inconvenientes, incluido su impacto medioambiental.
A. FERNÁNDEZ M.
El dióxido de carbono (CO2) suele identificarse como el causante del cambio climático. Ahora bien, no es ni el único ni el más potente gas de efecto invernadero: El metano (CH4) atrapa veinte veces más el calor que el CO2, aunque sus niveles de emisión a la atmósfera han permanecido estables en los últimos años.
Sin embargo, las enormes cantidades de metano ocultas en el permafrost, bajo el lecho marino o en lagos helados del Ártico podrían estar escapándose a la atmósfera, precisamente por efecto del cambio climático, lo que aceleraría aun más este fenómeno, según diversos estudios.
Pero no todo es negativo en el metano, ya que es también un gas que puede utilizarse como combustible y para producir diversos gases y sustancias industriales. Diversos investigadores y también empresas, como BMW, han unido cabos y han pensado en capturar el metano antes de que se escape a la atmósfera y transformarlo en energía.
Se estima que las reservas de metano hídrico duplican al resto de combustibles fósiles en todo el mundo y su capacidad de combustión es muy alta
Entre las posibilidades que se barajan destaca la utilización de los hidratos de metano, o metano hídrico: Se estima que sus reservas duplican al resto de combustibles fósiles en todo el mundo y su capacidad de combustión es muy alta. Este compuesto se forma básicamente bajo el permafrost y en el subsuelo marino. El frío y las altas presiones mantienen estable la unión del agua y el metano, producido en este caso principalmente por la descomposición de organismos vivos.
Al extraerlo de su lugar natural, desaparecen las condiciones por las que permanecía unido, de manera que el metano puede aprovecharse como fuente de energía. De hecho, se conoce como "oro blanco", porque su aspecto cuando se extrae del yacimiento es similar al de la nieve: sólo habría que derretirlo para tener el combustible a mano.
Además de su gran cantidad, el metano hídrico se encuentra más repartido que el petróleo o el gas natural. Los yacimientos de este compuesto encontrados a día de hoy se ubican en el Ártico y en las plataformas marinas de casi todos los continentes.
Por ejemplo, varios equipos de universidades alemanas trabajan en el Mar del Norte para conocer mejor la formación y posible extracción de estos yacimientos. Por su parte, investigadores japoneses estudian las posibilidades del yacimiento ubicado bajo el Canal de Nankai, que transcurre paralelo al archipiélago nipón.
Inconvenientes de los hidratos de metano
El metano hídrico ya era conocido desde hace un siglo, si bien fue en la década de los 70 cuando comenzó a estudiarse. Sin embargo, la tecnología de explotación de este compuesto todavía necesita un desarrollo mayor para que pueda considerarse viable industrialmente. Por ejemplo, no se tiene muy claro el sistema para detectar un yacimiento lo suficientemente grande y sencillo de extraer que permita hacerlo rentable.
Asimismo, esta tecnología presenta una serie de problemas que habrá que evaluar en caso de generalizarse. En el fondo del mar los hidratos mantienen unidos a los sedimentos depositados allí. Si este compuesto se extrae o si las condiciones de temperatura se modifican, se podrían producir corrimientos de tierra en los fondos marinos con imprevisibles consecuencias. En este sentido, se cree que este fenómeno ha producido tsunamis como los que afectaron a Noruega hace 8.000 años o a la Península Ibérica en 1755. Por otra parte, dado que es un poderoso gas de efecto invernadero, habría que desarrollar dispositivos de seguridad que impidiesen fugas a la atmósfera.
Cerdos, basura y naves espaciales
En la película "Mad Max, más allá de la cúpula del trueno" una poderosa Tina Turner dirigía una ciudad post-apocalíptica cuya fuente de energía era el metano proveniente de las heces de los cerdos. En la pequeña localidad china de Yueshanlong han hecho realidad esta idea: Su millar de habitantes consigue energía gracias a los excrementos humanos y animales, que también sirven de pienso, sustituyendo además la tala de bosques para aquel fin.
En este sentido, los residuos urbanos también son fuentes de metano, de manera que los vertederos podrían aprovecharse para generar energía. Esta es la idea que han propuesto por ejemplo para el vertedero más grande de la provincia de Albacete.
Además de generar energía en la Tierra, el metano podría utilizarse incluso fuera del planeta, como combustible para las naves espaciales. Dos empresas que trabajan para la NASA, Alliant Techsystems y XCOR Aerospace, están probando un sistema de propulsión con este gas, que presenta diversas ventajas frente al combustible de los cohetes actuales, el hidrógeno.
Transformar los inconvenientes en ventajas. Diversos equipos de investigación quieren convertir el metano en el sustituto de los combustibles fósiles, evitando así su potente efecto en el cambio climático. Otros sistemas proponen este gas producido por los excrementos humanos y animales o los residuos urbanos para generar energía, e incluso se está probando como combustible para las naves espaciales del futuro. No obstante, estas tecnologías todavía necesitan madurar y hacer frente a los posibles inconvenientes, incluido su impacto medioambiental.
A. FERNÁNDEZ M.
El dióxido de carbono (CO2) suele identificarse como el causante del cambio climático. Ahora bien, no es ni el único ni el más potente gas de efecto invernadero: El metano (CH4) atrapa veinte veces más el calor que el CO2, aunque sus niveles de emisión a la atmósfera han permanecido estables en los últimos años.
Sin embargo, las enormes cantidades de metano ocultas en el permafrost, bajo el lecho marino o en lagos helados del Ártico podrían estar escapándose a la atmósfera, precisamente por efecto del cambio climático, lo que aceleraría aun más este fenómeno, según diversos estudios.
Pero no todo es negativo en el metano, ya que es también un gas que puede utilizarse como combustible y para producir diversos gases y sustancias industriales. Diversos investigadores y también empresas, como BMW, han unido cabos y han pensado en capturar el metano antes de que se escape a la atmósfera y transformarlo en energía.
Se estima que las reservas de metano hídrico duplican al resto de combustibles fósiles en todo el mundo y su capacidad de combustión es muy alta
Entre las posibilidades que se barajan destaca la utilización de los hidratos de metano, o metano hídrico: Se estima que sus reservas duplican al resto de combustibles fósiles en todo el mundo y su capacidad de combustión es muy alta. Este compuesto se forma básicamente bajo el permafrost y en el subsuelo marino. El frío y las altas presiones mantienen estable la unión del agua y el metano, producido en este caso principalmente por la descomposición de organismos vivos.
Al extraerlo de su lugar natural, desaparecen las condiciones por las que permanecía unido, de manera que el metano puede aprovecharse como fuente de energía. De hecho, se conoce como "oro blanco", porque su aspecto cuando se extrae del yacimiento es similar al de la nieve: sólo habría que derretirlo para tener el combustible a mano.
Además de su gran cantidad, el metano hídrico se encuentra más repartido que el petróleo o el gas natural. Los yacimientos de este compuesto encontrados a día de hoy se ubican en el Ártico y en las plataformas marinas de casi todos los continentes.
Por ejemplo, varios equipos de universidades alemanas trabajan en el Mar del Norte para conocer mejor la formación y posible extracción de estos yacimientos. Por su parte, investigadores japoneses estudian las posibilidades del yacimiento ubicado bajo el Canal de Nankai, que transcurre paralelo al archipiélago nipón.
Inconvenientes de los hidratos de metano
El metano hídrico ya era conocido desde hace un siglo, si bien fue en la década de los 70 cuando comenzó a estudiarse. Sin embargo, la tecnología de explotación de este compuesto todavía necesita un desarrollo mayor para que pueda considerarse viable industrialmente. Por ejemplo, no se tiene muy claro el sistema para detectar un yacimiento lo suficientemente grande y sencillo de extraer que permita hacerlo rentable.
Asimismo, esta tecnología presenta una serie de problemas que habrá que evaluar en caso de generalizarse. En el fondo del mar los hidratos mantienen unidos a los sedimentos depositados allí. Si este compuesto se extrae o si las condiciones de temperatura se modifican, se podrían producir corrimientos de tierra en los fondos marinos con imprevisibles consecuencias. En este sentido, se cree que este fenómeno ha producido tsunamis como los que afectaron a Noruega hace 8.000 años o a la Península Ibérica en 1755. Por otra parte, dado que es un poderoso gas de efecto invernadero, habría que desarrollar dispositivos de seguridad que impidiesen fugas a la atmósfera.
Cerdos, basura y naves espaciales
En la película "Mad Max, más allá de la cúpula del trueno" una poderosa Tina Turner dirigía una ciudad post-apocalíptica cuya fuente de energía era el metano proveniente de las heces de los cerdos. En la pequeña localidad china de Yueshanlong han hecho realidad esta idea: Su millar de habitantes consigue energía gracias a los excrementos humanos y animales, que también sirven de pienso, sustituyendo además la tala de bosques para aquel fin.
En este sentido, los residuos urbanos también son fuentes de metano, de manera que los vertederos podrían aprovecharse para generar energía. Esta es la idea que han propuesto por ejemplo para el vertedero más grande de la provincia de Albacete.
Además de generar energía en la Tierra, el metano podría utilizarse incluso fuera del planeta, como combustible para las naves espaciales. Dos empresas que trabajan para la NASA, Alliant Techsystems y XCOR Aerospace, están probando un sistema de propulsión con este gas, que presenta diversas ventajas frente al combustible de los cohetes actuales, el hidrógeno.
El CIEMAT abre una planta piloto para generar hidrógeno a partir de energía solar y agua
La nueva instalación está integrada en la Plataforma Solar de Almería
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) ha inaugurado en Almería una planta piloto para producir hidrógeno a partir de energía solar y agua. Hydrosol II, que así se llama la nueva instalación, "permitirá la utilización del enorme potencial de la radiación solar y su adecuada conversión a combustibles químicos como el hidrógeno, mediante la disociación de agua, lo que en sí mismo es de gran interés tecnológico", afirma el CIEMAT.
La integración de sistemas solares de concentración con sistemas capaces de disociar agua está considerado como el objetivo más importante a largo plazo en la producción de combustibles solares para reducir los costes del hidrógeno y garantizar emisiones de dióxido de carbono (CO2) prácticamente nulas.
Radiación concentrada
La descomposición del agua en sus dos elementos básicos, hidrógeno y oxígeno, se realiza siguiendo los ciclos termoquímicos (reacciones consecutivas). El proyecto Hydrosol II pretende aplicar la radiación solar concentrada "para proporcionar la temperatura que se requiere para que estas reacciones encaminadas a romper la molécula de agua se produzcan", explica el centro. El objetivo último, dice, es conseguir una fuente de hidrógeno sostenible.
Esta planta piloto pretende dar un salto tecnológico que permita la producción de hidrógeno mediante energía solar por concentración
Hydrosol II supone la "continuación lógica" del proyecto Hydrosol, que tuvo una duración de cuatro años (de 2002 a 2005) y en el que participaron centros de investigación y empresas internacionales. Con esta segunda parte se pretende "dar el salto tecnológico que permita la transferencia al entramado industrial yempresarial de la tecnología de producción de hidrógeno mediante energía solar por concentración", afirma el CIEMAT.
Método prometedor
El proyecto Hydrosol, llevado a cabo dentro del FP5 de la Comisión Europea, probó la viabilidad de la producción solar de hidrógeno y la capacidad de multi-ciclado del proceso termo-químico desarrollado. Los resultados experimentales mostraron que la tecnología aplicada es un método prometedor para la producción en masa de hidrógeno "renovable" y que es posible reducir el coste de producción de hidrógeno desde 18 a 10-12 céntimos de euro/kWh a medio plazo, y hasta 0,06 euros/kWh a largo plazo. En Hydrosol II se evaluará experimentalmente un reactor piloto para la producción termo-química de hidrógeno a partir de la descomposición del agua en dos etapas, usando un receptor solar volumétrico con matriz catalítica.
La nueva planta se integra en la Plataforma Solar de Almería, perteneciente al proyecto Small Solar Power Systems. Está construida con monolitos de materiales cerámicos especiales en forma de panal de abeja para absorber la radiación solar, a su vez recubiertos con materiales con oxígeno altamente activo que sirven como "trampas para oxígeno" y disociación de la molécula de agua.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) ha inaugurado en Almería una planta piloto para producir hidrógeno a partir de energía solar y agua. Hydrosol II, que así se llama la nueva instalación, "permitirá la utilización del enorme potencial de la radiación solar y su adecuada conversión a combustibles químicos como el hidrógeno, mediante la disociación de agua, lo que en sí mismo es de gran interés tecnológico", afirma el CIEMAT.
La integración de sistemas solares de concentración con sistemas capaces de disociar agua está considerado como el objetivo más importante a largo plazo en la producción de combustibles solares para reducir los costes del hidrógeno y garantizar emisiones de dióxido de carbono (CO2) prácticamente nulas.
Radiación concentrada
La descomposición del agua en sus dos elementos básicos, hidrógeno y oxígeno, se realiza siguiendo los ciclos termoquímicos (reacciones consecutivas). El proyecto Hydrosol II pretende aplicar la radiación solar concentrada "para proporcionar la temperatura que se requiere para que estas reacciones encaminadas a romper la molécula de agua se produzcan", explica el centro. El objetivo último, dice, es conseguir una fuente de hidrógeno sostenible.
Esta planta piloto pretende dar un salto tecnológico que permita la producción de hidrógeno mediante energía solar por concentración
Hydrosol II supone la "continuación lógica" del proyecto Hydrosol, que tuvo una duración de cuatro años (de 2002 a 2005) y en el que participaron centros de investigación y empresas internacionales. Con esta segunda parte se pretende "dar el salto tecnológico que permita la transferencia al entramado industrial yempresarial de la tecnología de producción de hidrógeno mediante energía solar por concentración", afirma el CIEMAT.
Método prometedor
El proyecto Hydrosol, llevado a cabo dentro del FP5 de la Comisión Europea, probó la viabilidad de la producción solar de hidrógeno y la capacidad de multi-ciclado del proceso termo-químico desarrollado. Los resultados experimentales mostraron que la tecnología aplicada es un método prometedor para la producción en masa de hidrógeno "renovable" y que es posible reducir el coste de producción de hidrógeno desde 18 a 10-12 céntimos de euro/kWh a medio plazo, y hasta 0,06 euros/kWh a largo plazo. En Hydrosol II se evaluará experimentalmente un reactor piloto para la producción termo-química de hidrógeno a partir de la descomposición del agua en dos etapas, usando un receptor solar volumétrico con matriz catalítica.
La nueva planta se integra en la Plataforma Solar de Almería, perteneciente al proyecto Small Solar Power Systems. Está construida con monolitos de materiales cerámicos especiales en forma de panal de abeja para absorber la radiación solar, a su vez recubiertos con materiales con oxígeno altamente activo que sirven como "trampas para oxígeno" y disociación de la molécula de agua.
Ecologistas en Acción afirma que la reclasificación de la incineración de residuos afectará a la salud y al medio ambiente
El Parlamento Europeo ha aprobado que este método pase a considerarse de recuperación
La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo aprobó en su reunión del pasado martes la reclasificación de la incineración de residuos, que pasará a considerarse un método de recuperación en lugar de eliminación, según Ecologistas en Acción.
La organización dice que esta medida es de gran relevancia porque fomentará la actividad de las incineradoras existentes que cumplan los criterios de eficiencia y la implantación de otras nuevas. "Hoy por hoy y por muy modernas que sean las instalaciones, las emisiones tóxicas de las incineradoras de residuos siguen suponiendo un riesgo para el medio ambiente y la salud, además de hacer muy difícil cualquier iniciativa sostenible de reducción, reutilización o reciclaje", advierte.
La experiencia demuestra que es posible alcanzar tasas de reciclaje del 60%-85% y los estudios del sector ponen en evidencia que "el reciclaje, además de luchar contra el cambio climático, es mejor para el medio ambiente que la incineración más moderna y eficiente".
Ecologistas en Acción cree que la política europea de residuos debería fomentar la reducción y el reciclaje y minimizar la incineración. A su juicio, incentivar la combustión de los residuos "es dar un paso atrás en la política de la Unión Europea, que hasta ahora había servido de ejemplo en todos los países del mundo".
La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo aprobó en su reunión del pasado martes la reclasificación de la incineración de residuos, que pasará a considerarse un método de recuperación en lugar de eliminación, según Ecologistas en Acción.
La organización dice que esta medida es de gran relevancia porque fomentará la actividad de las incineradoras existentes que cumplan los criterios de eficiencia y la implantación de otras nuevas. "Hoy por hoy y por muy modernas que sean las instalaciones, las emisiones tóxicas de las incineradoras de residuos siguen suponiendo un riesgo para el medio ambiente y la salud, además de hacer muy difícil cualquier iniciativa sostenible de reducción, reutilización o reciclaje", advierte.
La experiencia demuestra que es posible alcanzar tasas de reciclaje del 60%-85% y los estudios del sector ponen en evidencia que "el reciclaje, además de luchar contra el cambio climático, es mejor para el medio ambiente que la incineración más moderna y eficiente".
Ecologistas en Acción cree que la política europea de residuos debería fomentar la reducción y el reciclaje y minimizar la incineración. A su juicio, incentivar la combustión de los residuos "es dar un paso atrás en la política de la Unión Europea, que hasta ahora había servido de ejemplo en todos los países del mundo".
El escape radiactivo de Ascó ocurrido en noviembre fue más grave de lo que se informó
Unas 800 personas deberán ser analizadas después de que la empresa explotadora de la central ocultara la verdadera importancia del vertido
La fuga radiactiva registrada el pasado 28 de noviembre en la central nuclear de Ascó (Tarragona) fue más grave de lo que comunicó inicialmente la empresa explotadora, la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós (ANAV). El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha decidido reclasificar el suceso notificado el pasado día 4 de abril del nivel 1 provisional en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES) a nivel 2 por inadecuado control del material radiactivo y por proporcionar información incompleta y deficiente al organismo regulador. Además, estudia abrir un expediente sancionador a la empresa y exigirá que se depuren responsabilidades por este suceso, que liberó al medio ambiente partículas de cobalto-60 y otros materiales radiactivos.
Pese a todo, el escape tuvo un impacto radiológico "muy poco significativo" para la población en el entorno de la central, y la dosis recibida por las personas que han trabajado en la instalación sigue "por debajo de los límites legales", afirmó el CSN. No obstante, se examinará y se harán mediciones de radiactividad a todas las personas que han pasado por el emplazamiento desde el pasado 28 de noviembre (entre 700 y 800). Hasta la fecha, según el CSN, se han efectuado mediciones a 579 personas, sin encontrar en ningún caso indicios de material radiactivo.
Información incorrecta
El organismo de protección radiológica sospecha que ya el pasado día 9 de abril el titular conocía que la información de radiactividad vertida no era correcta y no lo comunicó al CSN, a pesar haber sido requerido "reiteradamente y por escrito". Tampoco informó de ello durante el Comité Local de Información (CLI) extraordinario celebrado esa misma tarde en Ascó.
El Consejo emprenderá además una campaña de vigilancia radiológica independiente que complemente las medidas que ya realizó el día 5 de abril en el exterior de la instalación con un equipo de inspectores.
Según las nuevas estimaciones, el impacto sobre las personas que han pasado desde esa fecha por la instalación está por debajo de los límites legales
El CSN ha comunicado que continúa investigando todos los aspectos de este suceso y que su presidenta, Carmen Martínez Ten, comparecerá en el Congreso de los Diputados, a petición propia, para dar cuenta de todos los detalles.
Suspensión de actividades
Por su parte, Greenpeace recuerda que ANAV acumula ya dos niveles 2 en los últimos tres años. Según la organización ecologista, en 2005 otro grave suceso en la central Vandellós-2, también gestionada por ANAV, supuso un nivel 2 en la INES. Ese suceso, que fue calificado por el CSN como "el más grave después del accidente de Vandellós-1" en 1989, fue ocultado por la empresa explotadora durante meses. El CSN reconoció, en una investigación parlamentaria, que ANAV priorizó sus intereses económicos a la seguridad y mantuvo esa central funcionando en condiciones de "seguridad degradada".
Por ello, Greenpeace pide al CSN y al Gobierno que retire la licencia de explotación a ANAV y suspenda cautelarmente la actividad de esas centrales nucleares. Carlos Bravo, responsable de la Campaña de Energía de la organización ecologista ha declarado que en los últimos tres años ambas centrales superan más del 50% de los sucesos notificables de seguridad que ocurren en el parque nuclear español.
Asimismo, Greenpeace acusa a ANAV de ocultar información deliberadamente al Consejo y a la opinión pública, incluso en la reunión del CLI celebrado recientemente en la localidad de Ascó.
- Hasta 800 personas serán examinadas tras una fuga de material radiactivo en la central nuclear de Ascó I el pasado noviembre, según el CSN, aunque los nuevos datos apuntan a que el impacto radiológico sobre la población y sobre los trabajadores de la central nuclear sigue estando por debajo de los límites legales.
- Hasta la fecha, este organismo ha realizado mediciones a 579 personas, "sin encontrar en ningún caso indicios de incorporación de material radiactivo".
- Se ha decidido reclasificar el suceso notificado por la central el pasado día 4 de abril del nivel 1 provisional en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES) a nivel 2 "por inadecuado control del material radiactivo y por proporcionar información incompleta y deficiente al organismo regulador".
- El CSN está trabajando en la apertura de un expediente sancionador a la empresa y exigirá que se depuren responsabilidades.
- El cobalto-60 se produce cuando materiales como el acero absorben la radiactividad de los reactores, según la agencia de protección ambiental estadounidense. Tiene usos médicos como la radioterapia pero puede ser peligroso ya que emite rayos gamma, que pueden causar cáncer con la exposición prolongada.
- Las centrales nucleares Ascó I, Ascó II y Vandellós II producen anualmente más de 24 mil millones de kilovatios hora de electricidad, lo que supone aproximadamente el 75% de la energía eléctrica generada en Cataluña.
- La explotación de Ascó y Vandellós II se lleva a cabo por la agrupación de empresas formada por el Grupo Endesa e Iberdrola.
-La central nuclear de Ascó está ubicada en el margen derecho del río Ebro en la comarca de la Ribera de Ebro, entre las localidades de Flix y Ascó en la provincia de Tarragona.
La fuga radiactiva registrada el pasado 28 de noviembre en la central nuclear de Ascó (Tarragona) fue más grave de lo que comunicó inicialmente la empresa explotadora, la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós (ANAV). El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha decidido reclasificar el suceso notificado el pasado día 4 de abril del nivel 1 provisional en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES) a nivel 2 por inadecuado control del material radiactivo y por proporcionar información incompleta y deficiente al organismo regulador. Además, estudia abrir un expediente sancionador a la empresa y exigirá que se depuren responsabilidades por este suceso, que liberó al medio ambiente partículas de cobalto-60 y otros materiales radiactivos.
Pese a todo, el escape tuvo un impacto radiológico "muy poco significativo" para la población en el entorno de la central, y la dosis recibida por las personas que han trabajado en la instalación sigue "por debajo de los límites legales", afirmó el CSN. No obstante, se examinará y se harán mediciones de radiactividad a todas las personas que han pasado por el emplazamiento desde el pasado 28 de noviembre (entre 700 y 800). Hasta la fecha, según el CSN, se han efectuado mediciones a 579 personas, sin encontrar en ningún caso indicios de material radiactivo.
Información incorrecta
El organismo de protección radiológica sospecha que ya el pasado día 9 de abril el titular conocía que la información de radiactividad vertida no era correcta y no lo comunicó al CSN, a pesar haber sido requerido "reiteradamente y por escrito". Tampoco informó de ello durante el Comité Local de Información (CLI) extraordinario celebrado esa misma tarde en Ascó.
El Consejo emprenderá además una campaña de vigilancia radiológica independiente que complemente las medidas que ya realizó el día 5 de abril en el exterior de la instalación con un equipo de inspectores.
Según las nuevas estimaciones, el impacto sobre las personas que han pasado desde esa fecha por la instalación está por debajo de los límites legales
El CSN ha comunicado que continúa investigando todos los aspectos de este suceso y que su presidenta, Carmen Martínez Ten, comparecerá en el Congreso de los Diputados, a petición propia, para dar cuenta de todos los detalles.
Suspensión de actividades
Por su parte, Greenpeace recuerda que ANAV acumula ya dos niveles 2 en los últimos tres años. Según la organización ecologista, en 2005 otro grave suceso en la central Vandellós-2, también gestionada por ANAV, supuso un nivel 2 en la INES. Ese suceso, que fue calificado por el CSN como "el más grave después del accidente de Vandellós-1" en 1989, fue ocultado por la empresa explotadora durante meses. El CSN reconoció, en una investigación parlamentaria, que ANAV priorizó sus intereses económicos a la seguridad y mantuvo esa central funcionando en condiciones de "seguridad degradada".
Por ello, Greenpeace pide al CSN y al Gobierno que retire la licencia de explotación a ANAV y suspenda cautelarmente la actividad de esas centrales nucleares. Carlos Bravo, responsable de la Campaña de Energía de la organización ecologista ha declarado que en los últimos tres años ambas centrales superan más del 50% de los sucesos notificables de seguridad que ocurren en el parque nuclear español.
Asimismo, Greenpeace acusa a ANAV de ocultar información deliberadamente al Consejo y a la opinión pública, incluso en la reunión del CLI celebrado recientemente en la localidad de Ascó.
- Hasta 800 personas serán examinadas tras una fuga de material radiactivo en la central nuclear de Ascó I el pasado noviembre, según el CSN, aunque los nuevos datos apuntan a que el impacto radiológico sobre la población y sobre los trabajadores de la central nuclear sigue estando por debajo de los límites legales.
- Hasta la fecha, este organismo ha realizado mediciones a 579 personas, "sin encontrar en ningún caso indicios de incorporación de material radiactivo".
- Se ha decidido reclasificar el suceso notificado por la central el pasado día 4 de abril del nivel 1 provisional en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES) a nivel 2 "por inadecuado control del material radiactivo y por proporcionar información incompleta y deficiente al organismo regulador".
- El CSN está trabajando en la apertura de un expediente sancionador a la empresa y exigirá que se depuren responsabilidades.
- El cobalto-60 se produce cuando materiales como el acero absorben la radiactividad de los reactores, según la agencia de protección ambiental estadounidense. Tiene usos médicos como la radioterapia pero puede ser peligroso ya que emite rayos gamma, que pueden causar cáncer con la exposición prolongada.
- Las centrales nucleares Ascó I, Ascó II y Vandellós II producen anualmente más de 24 mil millones de kilovatios hora de electricidad, lo que supone aproximadamente el 75% de la energía eléctrica generada en Cataluña.
- La explotación de Ascó y Vandellós II se lleva a cabo por la agrupación de empresas formada por el Grupo Endesa e Iberdrola.
-La central nuclear de Ascó está ubicada en el margen derecho del río Ebro en la comarca de la Ribera de Ebro, entre las localidades de Flix y Ascó en la provincia de Tarragona.
Biodiésel con aceite de cocina usado
Evita el impacto ambiental de tirarlo por el desagüe y supone un combustible ecológico que hasta puede producirse de forma casera, aunque con limitaciones
Freír un huevo puede alimentar el estómago pero también el depósito del coche. Convenientemente recogido y transformado, el aceite de cocina usado puede convertirse en gasolina diésel. Su utilización es doblemente ecológica, al evitar que contamine el medio ambiente cuando se aprovecha como biocombustible. Diversos sistemas permiten incluso producirlo en casa, aunque para consumirlo con plenas garantías se aconseja su elaboración industrial. Por su parte, cada vez más municipios españoles ponen en marcha proyectos para potenciar este biodiésel, aunque su desarrollo todavía es incipiente. En este sentido, la colaboración de los consumidores es fundamental para su desarrollo.
A. FERNÁNDEZ M.
Ventajas del biodiésel de aceite usado
El correcto reciclaje del aceite usado, como se apunta en la Escuela de Reciclaje en el Hogar de Consumer Eroski, pasa por depositarlo en un recipiente adecuado y llevarlo a lugares específicos para su recogida, como los puntos limpios.
Sin embargo, la falta de concienciación, el desconocimiento, o las pocas facilidades para su recogida llevan a la gran mayoría de los consumidores a verterlo en la basura o por el fregadero, lo que puede suponer un grave problema medioambiental y de salud pública. Para empezar, este residuo contribuye a la reproducción de potenciales bacterias nocivas en las cañerías, a la obstrucción de las mismas al solidificarse y a la generación de malos olores en las casas.
Pero ahí no acaba el problema: un solo litro de aceite doméstico puede contaminar mil litros de agua y provocar importantes alteraciones en los ecosistemas naturales. Por ejemplo, se puede adherir a las agallas de los peces, y en la superficie de los ríos crear una capa que deteriore su oxigenación.
Por ello, diversos expertos aconsejan utilizar este aceite usado para producir biocombustible. Jose Santamarta, responsable del Instituto World Watch en España asegura que "es fácil, aceptado y es la forma más razonable de producir biodiésel, solucionando un problema de contaminación ambiental."
Un solo litro de aceite doméstico puede contaminar mil litros de agua y provocar importantes alteraciones en los ecosistemas naturales
Asimismo, su uso como combustible diésel permite abaratar costes de producción, y se trata de una buena materia prima, según un estudio de un equipo de científicos de la Universidad de Castilla-la-Mancha y de la Universidad de Antioquia (Colombia), que ha demostrado que no genera más emisiones de CO2 que los aceites puros.
No obstante, la producción de este tipo de biodiésel es más bien menor, debido a diversas razones de tipo tecnológico, económico, o normativo. Asimismo, en España, las grandes compañías petroleras, a las que no les interesa vender este tipo de biodiésel, controlan la gran parte de la distribución en gasolineras.
Autobuses con biodiésel de aceite usado
Los autobuses son vehículos idóneos para la utilización de este tipo de biodiésel y de hecho, diversas ciudades españolas cuentan entre su flota urbana con autobuses ecológicos que ya lo consumen.
El autobús puede ser un ejemplo en el que se unan diversas prácticas ecologistas. Los consumidores, además de utilizar este medio de transporte público, pueden reciclar el aceite usado de sus casas para que se convierta en su combustible. Así lo ha visto Stagecoach, una de las compañías de autobuses más importantes del Reino Unido. Sus responsables reducen el precio del billete a los usuarios que entreguen su aceite usado a la empresa, que utiliza vehículos con este tipo de biodiésel.
¿Se puede hacer biodiésel casero?
El proceso para convertir el aceite usado en biodiésel no es muy complicado en teoría: básicamente consiste en mezclarlo con un alcohol, como el metanol. Por ello, diversas iniciativas proponen a los consumidores transformar el aceite usado de sus cocinas en biocarburante gratis para sus vehículos. En este sentido, en Internet se pueden encontrar webs que incluso detallan cómo hacerlo de forma casera.
El conductor esocés Antony Berretti quiso dar ejemplo de que la idea es posible. Para ello, se propuso recorrer varios países europeos, entre ellos España, con una furgoneta transformada por él mismo, de manera que pudiera repostar su depósito con los aceites vegetales sobrantes de restaurantes.
Por su parte, algunas empresas se proponen incluso venderlo entre los consumidores y hacer negocio de ello. Por ejemplo, la compañía estadounidense Greasecar Vegetable Fuel Systems comercializa unos kits de conversión cuyo precio oscila entre 500 y 1.300 euros, y que según sus responsables se amortiza en unos meses al obtener carburante gratis.
En Internet se pueden encontrar webs que incluso detallan cómo hacerlo de forma casera
La empresa británica Green Fuels se dirige también al mercado doméstico con su procesador de biodiésel FuelPod2. Con un precio de unos 3.000 euros, este aparato es capaz de producir, según sus responsables, hasta 50 litros de biodiésel al día a partir de diversos residuos aceitosos. Sus dimensiones -60 centímetros de diámetro y 1,40 metros de altura- están pensadas para que pueda guardarse en un sótano o en un garaje.
Sin embargo, algunos expertos recuerdan las limitaciones de producir este tipo de biodiésel de forma casera. Gloria Etxebarria, técnica del Departamento de Energías Renovables del Ente Vasco de la Energía (EVE), explica que la materia prima es un "popurrí", ya que unos aceites están más usados que otros, más quemados, con impurezas distintas, unos son de girasol, otros de soja, etc.
Por ello, añade esta especialista del EVE, que aunque pueda ser cierto que estos sistemas caseros funcionen a pequeña escala, no son capaces de producir un carburante con la norma EN14214, que especifica cómo debe ser el biodiésel y que aceptan los fabricantes. De esta manera, un biodiésel que no cumpla este criterio perdería la garantía en caso de avería del vehículo.
Asimismo, Emilio Font de Mora, responsable del área de Biocarburantes de la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA), asegura que la producción casera puede ser incluso ilegal si no se asumen una serie de requisitos bastante estrictos de tipo medioambiental (el metanol es un producto peligroso) y tributarios (hay que declarar la producción, aunque después se aplique la exención).
Proyectos ecológicos y solidarios
El reciclaje del aceite usado puede dar lugar también a ejemplares experiencias que combinan no sólo valores medioambientales, sino también solidarios. Cinco vecinos en paro del barrio Suerte de Saavedra, en Extremadura, fundaron en 2004 una cooperativa con el doble objetivo de crear puestos de trabajo y proteger el medio ambiente recogiendo el aceite usado para su posterior transformación en biodiésel.
Por su parte, la ONG Madre Coraje, junto al Ayuntamiento de Málaga, puso en marcha en 2007 una iniciativa para recoger el aceite usado de esta ciudad andaluza para convertirlo en jabón y mandarlo a Perú. El aceite que no se utiliza para este fin, una vez filtrado, se vende a empresas que se encargan de convertirlo en un biodiésel para los autobuses urbanos de la capital malagueña. De esta manera, se consigue también un dinero con el que seguir financiando los proyectos que esta ONG tiene en Perú.
Biodiésel con aceite usado en España
La producción de biodiésel con aceite usado en España se lleva a cabo por parte de entidades públicas o universidades que recolectan estos residuos y los llevan a plantas de producción de biodiésel, según el responsable de APPA.
En este sentido, cada vez son más los municipios españoles que llevan a cabo interesantes proyectos de reciclaje de aceites usados para su transformación en biodiésel. El sistema suele consistir en la instalación de contenedores especiales para que los consumidores se desprendan del aceite usado que han guardado en un envase hermético, como una botella de plástico. En ella se debe depositar aceite procedente de frituras, de asados, de conservas, grasas estropeadas o caducadas, y en ningún caso aceite de motor o lubricantes, mayonesas, salsas o preparados, ni mezclado con restos de comida o cualquier otro desperdicio. Posteriormente, una empresa especializada se encarga de su transporte y transformación en biodiésel.
Por ejemplo, el municipio madrileño de Loeches y el segoviano de San Cristóbal ponían recientemente en marcha un proyecto piloto que durará hasta 2009. El consistorio reparte gratuitamente embudos-filtro para que los ciudadanos guarden el aceite en una botella de plástico. Una vez llena, se deposita en los contenedores especiales situados en distintos lugares del pueblo, dado que el sistema incluso permite reciclar el envase.
La colaboración ciudadana resulta fundamental. Los consumidores pueden preguntar en su consistorio si se lleva a cabo algún tipo de proyecto similar, y en caso negativo, solicitarlo
Por su parte, otra curiosa iniciativa, en la que también se incorporan elementos de educación ambiental, es la del instituto Las Espeñetas de Orihuela, en Alicante. Sus alumnos reciclan el aceite usado de sus casas y lo transforman en el laboratorio del centro en biodiésel. El combustible obtenido es utilizado posteriormente en la caldera de la calefacción del instituto.
Normalmente, los responsables municipales suelen informar públicamente de la puesta en marcha de estos proyectos, ya que la colaboración ciudadana resulta fundamental. En este sentido, los consumidores pueden preguntar en su consistorio si se lleva a cabo algún tipo de proyecto similar, y en caso negativo, solicitarlo.
En cuanto a las plantas en España que utilizan aceites usados al 100% o en alguna proporción con otros aceites, son las siguientes: Asthor Biodiésel, en Gijón; Biocarburantes De Castilla, en Valdescorriel (Zamora); Bionor Transformación, en Berantevilla (Álava); Bionet Europa, en Reus (Tarragona); Bionorte, en San Martín del Rey Aurelio (Asturias); y Stocks Del Vallés, en Montmeló (Barcelona).
Freír un huevo puede alimentar el estómago pero también el depósito del coche. Convenientemente recogido y transformado, el aceite de cocina usado puede convertirse en gasolina diésel. Su utilización es doblemente ecológica, al evitar que contamine el medio ambiente cuando se aprovecha como biocombustible. Diversos sistemas permiten incluso producirlo en casa, aunque para consumirlo con plenas garantías se aconseja su elaboración industrial. Por su parte, cada vez más municipios españoles ponen en marcha proyectos para potenciar este biodiésel, aunque su desarrollo todavía es incipiente. En este sentido, la colaboración de los consumidores es fundamental para su desarrollo.
A. FERNÁNDEZ M.
Ventajas del biodiésel de aceite usado
El correcto reciclaje del aceite usado, como se apunta en la Escuela de Reciclaje en el Hogar de Consumer Eroski, pasa por depositarlo en un recipiente adecuado y llevarlo a lugares específicos para su recogida, como los puntos limpios.
Sin embargo, la falta de concienciación, el desconocimiento, o las pocas facilidades para su recogida llevan a la gran mayoría de los consumidores a verterlo en la basura o por el fregadero, lo que puede suponer un grave problema medioambiental y de salud pública. Para empezar, este residuo contribuye a la reproducción de potenciales bacterias nocivas en las cañerías, a la obstrucción de las mismas al solidificarse y a la generación de malos olores en las casas.
Pero ahí no acaba el problema: un solo litro de aceite doméstico puede contaminar mil litros de agua y provocar importantes alteraciones en los ecosistemas naturales. Por ejemplo, se puede adherir a las agallas de los peces, y en la superficie de los ríos crear una capa que deteriore su oxigenación.
Por ello, diversos expertos aconsejan utilizar este aceite usado para producir biocombustible. Jose Santamarta, responsable del Instituto World Watch en España asegura que "es fácil, aceptado y es la forma más razonable de producir biodiésel, solucionando un problema de contaminación ambiental."
Un solo litro de aceite doméstico puede contaminar mil litros de agua y provocar importantes alteraciones en los ecosistemas naturales
Asimismo, su uso como combustible diésel permite abaratar costes de producción, y se trata de una buena materia prima, según un estudio de un equipo de científicos de la Universidad de Castilla-la-Mancha y de la Universidad de Antioquia (Colombia), que ha demostrado que no genera más emisiones de CO2 que los aceites puros.
No obstante, la producción de este tipo de biodiésel es más bien menor, debido a diversas razones de tipo tecnológico, económico, o normativo. Asimismo, en España, las grandes compañías petroleras, a las que no les interesa vender este tipo de biodiésel, controlan la gran parte de la distribución en gasolineras.
Autobuses con biodiésel de aceite usado
Los autobuses son vehículos idóneos para la utilización de este tipo de biodiésel y de hecho, diversas ciudades españolas cuentan entre su flota urbana con autobuses ecológicos que ya lo consumen.
El autobús puede ser un ejemplo en el que se unan diversas prácticas ecologistas. Los consumidores, además de utilizar este medio de transporte público, pueden reciclar el aceite usado de sus casas para que se convierta en su combustible. Así lo ha visto Stagecoach, una de las compañías de autobuses más importantes del Reino Unido. Sus responsables reducen el precio del billete a los usuarios que entreguen su aceite usado a la empresa, que utiliza vehículos con este tipo de biodiésel.
¿Se puede hacer biodiésel casero?
El proceso para convertir el aceite usado en biodiésel no es muy complicado en teoría: básicamente consiste en mezclarlo con un alcohol, como el metanol. Por ello, diversas iniciativas proponen a los consumidores transformar el aceite usado de sus cocinas en biocarburante gratis para sus vehículos. En este sentido, en Internet se pueden encontrar webs que incluso detallan cómo hacerlo de forma casera.
El conductor esocés Antony Berretti quiso dar ejemplo de que la idea es posible. Para ello, se propuso recorrer varios países europeos, entre ellos España, con una furgoneta transformada por él mismo, de manera que pudiera repostar su depósito con los aceites vegetales sobrantes de restaurantes.
Por su parte, algunas empresas se proponen incluso venderlo entre los consumidores y hacer negocio de ello. Por ejemplo, la compañía estadounidense Greasecar Vegetable Fuel Systems comercializa unos kits de conversión cuyo precio oscila entre 500 y 1.300 euros, y que según sus responsables se amortiza en unos meses al obtener carburante gratis.
En Internet se pueden encontrar webs que incluso detallan cómo hacerlo de forma casera
La empresa británica Green Fuels se dirige también al mercado doméstico con su procesador de biodiésel FuelPod2. Con un precio de unos 3.000 euros, este aparato es capaz de producir, según sus responsables, hasta 50 litros de biodiésel al día a partir de diversos residuos aceitosos. Sus dimensiones -60 centímetros de diámetro y 1,40 metros de altura- están pensadas para que pueda guardarse en un sótano o en un garaje.
Sin embargo, algunos expertos recuerdan las limitaciones de producir este tipo de biodiésel de forma casera. Gloria Etxebarria, técnica del Departamento de Energías Renovables del Ente Vasco de la Energía (EVE), explica que la materia prima es un "popurrí", ya que unos aceites están más usados que otros, más quemados, con impurezas distintas, unos son de girasol, otros de soja, etc.
Por ello, añade esta especialista del EVE, que aunque pueda ser cierto que estos sistemas caseros funcionen a pequeña escala, no son capaces de producir un carburante con la norma EN14214, que especifica cómo debe ser el biodiésel y que aceptan los fabricantes. De esta manera, un biodiésel que no cumpla este criterio perdería la garantía en caso de avería del vehículo.
Asimismo, Emilio Font de Mora, responsable del área de Biocarburantes de la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA), asegura que la producción casera puede ser incluso ilegal si no se asumen una serie de requisitos bastante estrictos de tipo medioambiental (el metanol es un producto peligroso) y tributarios (hay que declarar la producción, aunque después se aplique la exención).
Proyectos ecológicos y solidarios
El reciclaje del aceite usado puede dar lugar también a ejemplares experiencias que combinan no sólo valores medioambientales, sino también solidarios. Cinco vecinos en paro del barrio Suerte de Saavedra, en Extremadura, fundaron en 2004 una cooperativa con el doble objetivo de crear puestos de trabajo y proteger el medio ambiente recogiendo el aceite usado para su posterior transformación en biodiésel.
Por su parte, la ONG Madre Coraje, junto al Ayuntamiento de Málaga, puso en marcha en 2007 una iniciativa para recoger el aceite usado de esta ciudad andaluza para convertirlo en jabón y mandarlo a Perú. El aceite que no se utiliza para este fin, una vez filtrado, se vende a empresas que se encargan de convertirlo en un biodiésel para los autobuses urbanos de la capital malagueña. De esta manera, se consigue también un dinero con el que seguir financiando los proyectos que esta ONG tiene en Perú.
Biodiésel con aceite usado en España
La producción de biodiésel con aceite usado en España se lleva a cabo por parte de entidades públicas o universidades que recolectan estos residuos y los llevan a plantas de producción de biodiésel, según el responsable de APPA.
En este sentido, cada vez son más los municipios españoles que llevan a cabo interesantes proyectos de reciclaje de aceites usados para su transformación en biodiésel. El sistema suele consistir en la instalación de contenedores especiales para que los consumidores se desprendan del aceite usado que han guardado en un envase hermético, como una botella de plástico. En ella se debe depositar aceite procedente de frituras, de asados, de conservas, grasas estropeadas o caducadas, y en ningún caso aceite de motor o lubricantes, mayonesas, salsas o preparados, ni mezclado con restos de comida o cualquier otro desperdicio. Posteriormente, una empresa especializada se encarga de su transporte y transformación en biodiésel.
Por ejemplo, el municipio madrileño de Loeches y el segoviano de San Cristóbal ponían recientemente en marcha un proyecto piloto que durará hasta 2009. El consistorio reparte gratuitamente embudos-filtro para que los ciudadanos guarden el aceite en una botella de plástico. Una vez llena, se deposita en los contenedores especiales situados en distintos lugares del pueblo, dado que el sistema incluso permite reciclar el envase.
La colaboración ciudadana resulta fundamental. Los consumidores pueden preguntar en su consistorio si se lleva a cabo algún tipo de proyecto similar, y en caso negativo, solicitarlo
Por su parte, otra curiosa iniciativa, en la que también se incorporan elementos de educación ambiental, es la del instituto Las Espeñetas de Orihuela, en Alicante. Sus alumnos reciclan el aceite usado de sus casas y lo transforman en el laboratorio del centro en biodiésel. El combustible obtenido es utilizado posteriormente en la caldera de la calefacción del instituto.
Normalmente, los responsables municipales suelen informar públicamente de la puesta en marcha de estos proyectos, ya que la colaboración ciudadana resulta fundamental. En este sentido, los consumidores pueden preguntar en su consistorio si se lleva a cabo algún tipo de proyecto similar, y en caso negativo, solicitarlo.
En cuanto a las plantas en España que utilizan aceites usados al 100% o en alguna proporción con otros aceites, son las siguientes: Asthor Biodiésel, en Gijón; Biocarburantes De Castilla, en Valdescorriel (Zamora); Bionor Transformación, en Berantevilla (Álava); Bionet Europa, en Reus (Tarragona); Bionorte, en San Martín del Rey Aurelio (Asturias); y Stocks Del Vallés, en Montmeló (Barcelona).
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