jueves, 29 de enero de 2009

Contaminación atmosférica: la Comisión emprende una acción legal contra diez Estados miembros debido a sus niveles de partículas en suspensión

La Comisión Europea ha tenido que iniciar un procedimiento de infracción contra diez Estados miembros por incumplir las normas comunitarias de calidad del aire que regulan los niveles de las partículas en suspensión peligrosas conocidas como PM10. Estas partículas, que son emitidas principalmente por las industrias, el tráfico y las calefacciones domésticas, pueden causar asma, problemas cardiovasculares, cáncer de pulmón y muertes prematuras. La Comisión emprende esta acción tras la entrada en vigor el pasado mes de junio de la nueva Directiva de la UE sobre la calidad del aire, que permite a los Estados miembros solicitar en determinadas condiciones y para zonas concretas de su territorio una prórroga limitada del plazo fijado para ajustarse a los niveles de PM10 que se encuentran en vigor desde 2005.

Según Stavros Dimas, Comisario europeo de Medio Ambiente, «dado que la contaminación atmosférica tiene graves efectos sobre la salud, el cumplimiento de las normas debe ser nuestra prioridad más absoluta. Aunque la «nueva Directiva sobre calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa» permite ampliar el plazo para su cumplimiento si concurren determinadas condiciones, esto no debe retrasar la adopción de las medidas oportunas para reducir las emisiones. Es esencial también que, en los casos en que no se prorrogue el plazo, las normas se cumplan íntegramente. Por ello, la Comisión complementará la flexibilidad dada a los Estados miembros con el rigor de las acciones ejecutorias que sean necesarias.»

Primera carta de emplazamiento

Tras la petición de información enviada a los Estados miembros el pasado mes de junio (véase IP/08/1112), la Comisión ha remitido una primera carta de emplazamiento a cada uno de los diez Estados miembros que siguen sin cumplir los valores límite de PM10 vigentes desde el 1 de enero de 2005. Dichos Estados miembros son Alemania, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia. En las cartas de emplazamiento se denuncian casos de superación de esos límites que afectan a 83 millones de personas en 132 zonas de calidad del aire diferentes.

Esos países no han solicitado plazos suplementarios para todas las zonas de calidad del aire donde se están superando los valores límite de PM10. La nueva Directiva sobre la calidad del aire[1] (véanse MEMO07/571 y IP/08/570), que entró en vigor el 11 de junio de 2008, permite que los Estados miembros soliciten en determinadas condiciones una prórroga limitada del plazo establecido para cumplir esos valores.

Las prórrogas sólo pueden aplicarse en aquellas zonas de calidad del aire con respecto a las cuales se demuestren los esfuerzos realizados para alcanzar los valores límite en 2005 y la subsiguiente imposibilidad de conseguirlo por causa de circunstancias externas específicas. Además, los Estados miembros deben demostrar, estableciendo para cada zona un plan de calidad del aire, que el cumplimiento de dichos valores se habrá logrado a la expiración del nuevo plazo.

Hasta la fecha son once los Estados miembros que han solicitado una prórroga para todas sus zonas. La Comisión está evaluando ahora si los casos notificados cumplen las condiciones necesarias para la concesión de prórrogas y, dentro de los nueve meses siguientes a la recepción de esas solicitudes, decidirá si opone o no a ellas objeciones. Hay, en cambio, cuatro Estados miembros –Alemania, España, Italia y Polonia– que no han presentado solicitudes para todas las zonas de calidad del aire que sobrepasan los valores límite establecidos.

Algunos otros Estados miembros han comunicado a la Comisión que están elaborando en estos momentos planes de calidad del aire para las zonas que no cumplen los valores y que en los próximos meses presentarán las solicitudes de prórroga pertinentes.

Bulgaria y Rumania, por su parte, notificaron por primera vez en 2008 los casos de incumplimiento observados en su territorio. A estos dos Estados miembros se les ha recordado la obligación de cumplir los niveles comunitarios y se les ha pedido que presenten antes del 31 de marzo de 2009 las solicitudes de prórroga que son precisas para las zonas que incumplan los valores.

Hay, por último, cuatro Estados miembros que no se ven afectados ni por los procedimientos de infracción ni por las solicitudes de prórroga: mientras Finlandia y Lituania han demostrado que los casos en que incumplen los valores se explican por el vertido invernal de arena para el mantenimiento de las carreteras –que está autorizado expresamente por la Directiva–, Irlanda y Luxemburgo son los dos únicos Estados miembros que no han informado de la existencia en su territorio de ningún caso de incumplimiento.

Niveles de PM10

Los niveles de PM10 autorizados consisten en dos valores límite:

- una concentración de 50 µg/m3 medida a lo largo de 24 horas; este límite no puede sobrepasarse más de 35 días por año civil;

- una concentración de 40 µg/m3 medida a lo largo de un año civil; no se autoriza la superación de esta concentración.

Procedimiento jurídico

El artículo 226 del Tratado autoriza a la Comisión para emprender una acción legal contra los Estados miembros que no respeten sus obligaciones.

Si considera que puede haberse incumplido la normativa comunitaria de forma que se justifique la apertura de un procedimiento de infracción, la Comisión dirige al Estado miembro interesado una «carta de emplazamiento» (primer apercibimiento por escrito) pidiéndole que presente sus observaciones dentro de un determinado plazo, generalmente de dos meses.

En función de la respuesta recibida o en ausencia de ella, la Comisión puede decidir el envío al Estado miembro de un «dictamen motivado» (último apercibimiento por escrito). En él establece de forma clara y con carácter definitivo los motivos por los que considere que se ha infringido el Derecho de la UE e insta al Estado miembro a corregir la situación en un plazo determinado, que normalmente es también de dos meses.

Si el Estado miembro incumple lo exigido en el dictamen motivado, la Comisión puede decidir llevar el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si este Tribunal resuelve que se ha infringido el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que tome las medidas necesarias para ajustarse al dictamen.

El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no acaten las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia. Dicho artículo permite también a la Comisión pedir al Tribunal que imponga una sanción económica a esos Estados miembros.

Para conocer las estadísticas actuales sobre las infracciones en general, visítese el sitio web siguiente:

http://ec.europa.eu/environment/legal/implementation_en.htm

Para consultar las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, visítese la dirección siguiente:

http://curia.eu.int/es/content/juris/index.htm

Para más información:

Listas de las zonas que incumplen los valores límite en cada Estado miembro:

http://ec.europa.eu/environment/air/quality/legislation/exceedances.htm

Prórrogas del plazo:

http://ec.europa.eu/environment/air/quality/legislation/time_extensions.htm